ASUNTO : RP01-D-2004-000053

Realizada como ha sido la audiencia pautada para el día de hoy en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en la cual las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, este Tribunal para decidir observa:

PLANTEAMIENTO DE LA FISCAL Y LA VICTIMA
“en virtud de que la victima a manifestado su deseo de conciliar en ,la presente causa es por lo que esta representación del ministerio publico promueve como formula de solución anticipada de conformidad con el articulo 564 de la LOPNA la Conciliación y una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este tribunal al imputado se proceda al sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 568 de la LOPNA” - Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima: lo que si quería decir es que estoy de acuerdo con la solicitud fiscal así como también solicito que reflexione el imputado y recapacite al respecto de los hechos.

ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al acusado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y quien manifestó: “ estoy de acuerdo con lo expresado por la victima de llegar a un acuerdo y no me voy a meter mas con ellos y que me disculpe y me voy a portar bien” es todo.-Acto seguido se le concede da la palabra a la defensa: solicito la homologación del acuerdo expresado en esta sala entre la victima ciudadana Yaneth Isabel González Sánchez y mi auspiciado además solcito se suspenda el proceso a pruebas por un lapso prudencial para que se de cumplimiento al acuerdo y solicito copia simple de la presente acta”, .-

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente la Juez visto el acuerdo conciliatorio realizado por las partes presentes, de que el imputado no se meterá con la victima y las disculpas ofrecidas, así como la solicitud de la defensa de suspender el proceso por el lapso prudencial, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Control de la sección de adolescentes, en virtud de que el delito imputado, es decir lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano, no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la sanción que solicita la representante del Ministerio Público en su eventual acusación, es la contenida en el articulo 620 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en seis (06) meses de imposición de reglas de conducta y en el presente caso es posible la conciliación conforme al artículo 564 ejusdem, este Tribunal Segundo de Control considera prudente suspender el proceso a prueba por el lapso de treinta (30) días a partir del día de hoy, en el cual el imputado de autos cumplirá con lo acordado y deberá recibir orientación a través del Servicio de Psiquiatría adscrito a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, asimismo se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado se procederá conforme a la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba al imputado XXXXXXXXXXXXXX, Cédula de identidad n°-XXXXXXXXXXXXX, de 19 años de edad, obrero, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de treinta días, quedando así homologado el presente acuerdo, mediante el cual el adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación de acuerdo con lo establecido en los artículos 564, 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud de copia de la presente acta realizada por la defensa, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 545, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, debiendo la defensa guarda la respectiva confidencialidad para lo cual se instruye al secretario tachar cualquier identificación del adolescente imputado en esta causa, Las partes quedaron notificadas toda vez que se decidió en la misma audiencia. Líbrese oficio a Servicios de Psiquiatría adscrito a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO
ABG. RICHARD MARÍN.