REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-S-2003-000007
Analizado el escrito presentado por la Dra. ANTONIA MATA , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXX, de 18 años de edad, nacido el 20-11-86, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra la propiedad en perjuicio de Ramón Acuña Molinet. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Vista el acta de fecha 1-3-05 donde se decidió el pronunciamiento por auto separado en cuanto a la solicitud de sobreseimiento definitivo hecha por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la audiencia para debatir sobre la solicitud de Sobreseimiento en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX ha sido imposible realizarla en virtud que no se ha ubicado a la victima y de la revisión de las actuaciones se desprende que no hay otra dirección donde localizarlo, este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal en fecha 15 de junio de 2004, apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto considera que no hay materia sobre la cual debatir y pasa a decidir de inmediato.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, lo siguiente: “ ..según la versión de la victima hubo intento de robo, pero esta situación no puede probarse porque no hubo testigos ni que vieran los hechos sucedidos dentro del vehículo, ni del procedimiento policial y es imposible incorporar otros elementos a la investigación que pueda determinar la participación adolescente... en algún hecho delictivo... solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del CCOPP y el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al adolescentes .”
DE LOS HECHOS
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible, en virtud que funcionarios policiales aprehendieron el día 13-5--03 a dos personas entre ellas al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, cuando corrían en virtud de ser señalado como uno de los que portando arma de fuego y una navaja trataron de despojar de sus pertenencias al ciudadano RAMÓN ACUÑA MOLINET, no logrando quitarle nada motivado a que la gente del sector salió a ver lo que pasaba, en virtud que la victima les hacía para el momento de los hechos una carrera como taxista hasta Bebedero. Logrando incautarle al adulto un fascimil de arma de fuego, tipo revolver y al adolescente una navaja cuyas características riela a l folio 23 según experticia practicadas a los mismos.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible que según el dicho de la victima trataron de robarlo y efectivamente se les incautó a los aprehendidos un fascimil de revolver y una navaja, sin embargo no es esto suficiente para imputar el delito de robo agravado frustrado al imputado, toda vez que no hubo testigos de los hechos que puedan determinar su responsabilidad, aunado a que la aprehensión se hizo casi de inmediato y a decir de la fiscalía no se pueden incorporar otros elementos a la investigación, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente mencionado y el cese de las medidas cautelares.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédulas de Identidad N° XXXXXXXXXXXXX, de 18 años de edad, nacido el 20-11-86, domiciliado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra la propiedad en perjuicio de Ramón Acuña Molinet, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda el cese de las medidas impuestas al mismo. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal y a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación y oficios correspondientes. Cúmplase. Así se decide a los dos días del mes de marzo de 2005.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
El secretario
Abg. JORGE ABOU