REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-010337
Analizado el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ , en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, nacido el 2-11-88 titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano.. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “... en acatamiento a la ley adjetiva … conforme a lo establecido en el artículo 537, de la LOPNA, lo procedente es aplicar en el presente caso la disposición legal prevista el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que el arma incautada no está considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y no existe la posibilidad de incorporar razonablemente otros datos a la investigación.. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA...se aplique lo previsto en el artículo 561 literal d en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 y el artículo 9 del Código Orgánico Procesal de la Ley Sobre Armas y Explosivos a favor del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele... Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”
DE LOS HECHOS
Revisadas las actuaciones acompañadas por el fiscal a su solicitud, observa que en efecto existe al expediente y cursante al folio 2 acta policial de fecha 24-12-04 mediante la cual se describe el procedimiento de aprehensión del imputado indicándose en el acta que tal aprehensión tuvo lugar en virtud de que funcionarios policiales en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje en las inmediaciones del Mercado Municipal avistaron a dos adolescentes que se bajaban de una unidad pertenecientes a la línea de Boca de Sabana, quienes se mostraron nerviosos y salieron corriendo, procediendo estos a aprehender a uno de ellos y al hacerle la revisión respectiva al aprehendido presuntamente se les encuentra un arma de fuego, tipo escopeta recortada, color plateado con cacha de madera, calibre 12 Mm., marca Laredo, serial AM457, contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir, cuyas características de evidencia según experticia de mecánica y diseño N° 250 que riela al folio 9.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se observa que el hecho objeto del presente proceso no es típico, en virtud que de los hechos investigados no se determina la existencia de un hecho punible, toda vez que el arma presuntamente incautada no es de las consideradas como de porte ilícito por la ley que regula dicha materia en su artículo 9 razón por la cual lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, nacido el 2-11-88 titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las medidas de que es objeto el citado adolescente. Así mismo se acuerda remitir el arma incautada al Parque Nacional de Armas, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou.