REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2003-003098

Analizado el escrito presentado por la Dra. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal Sexto (a) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 34 ord. de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédulas de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, de 18 años de edad, nacido el 12-9-86, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , a quien se le atribuye la presunta participación en un delito de los contemplados en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que se puede evidenciar… que una vez vencido el plazo de prorroga establecido en fecha 29-9-04, por ante el juzgado segundo de control…en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad y en acatamiento a la ley adjetiva … conforme a lo establecido en el artículo 537, de la LOPNA, lo procedente es aplicar en el presente caso la disposición prevista el artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 561 literal de la LOPNA, por considerar que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, es aplicar en el presente caso la disposición prevista el artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 561 literal de la LOPNA por considerar que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. …. Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa se desprende que el hecho ocurrió el 25-10-03, en momentos que funcionarios policiales se encontraban en operativo de certificación de documento de identidad y revisión de documentación de vehículo en el puesto policial la cumbre ubicado en santa fe y avistaron una buseta amarilla que venía de estado Anzoátegui, cargada de pasajeros, procedieron a hacer lo pertinente al operativo y le dijeron al adolescente de autos que mostrara lo que llevaba en el bolso a lo que este procedió y el mismo contenía ropa y una bolsa con café que a su vez contenía otra bolsa con 13 envoltorios de residuos de monte de la presunta droga denominada marihuana, quedando el mismo retenido en ese momento.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible, en virtud que fue existe la droga decomisada y que es objeto de la presente investigación, tal como se desprende de la experticia botánica que riela al folio 42 y que tiene un peso de 6g con 100mg. Así mismo se evidencia que le fue otorgado un plazo prudencial de 60 días a la Fiscalía para que presentara el acto conclusivo correspondiente y una prorroga de 30 días, vencidos ambos y no fue presentado escrito acusatorio, sino solicitud de sobreseimiento que hoy se decide. Aunado al hecho que no se evidencia que persona alguna haya servido de testigo en el procedimiento y había suficientes en virtud que era una buseta llena de pasajero, pero si la Fiscalía es la encargada de investigar y considera que no hay suficientes elementos para imputar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por un delito de droga, este Juzgado considera que lo procedente es sobreseer la causa tal como lo solicitara la representación fiscal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud que no se le puede atribuir el hecho al referido adolescente, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente mencionado y remitir al Tribunal de Ejecución sección adolescentes las actuaciones, para a los fines de la incineración de la droga incautada..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédulas de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, de 18 años de edad, nacido el 12-9-86, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito de los contemplados en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia cesan las medidas cautelares de que es objeto el referido adolescente y que cumple por ante el comando policial del Municipio sotillo de Puerto La Cruz, así mismo se ordena remitir al Tribunal de Ejecución sección adolescentes las actuaciones, a los fines de la incineración de la droga objeto de esta investigación. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación y oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS

El secretario
Abg. JORGE ABOU