REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO : RP01-D-2005-000061
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXXXX, Nacido el 101-02-1987, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad, a quien se le atribuyó la presunta participación en los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego en perjuicio del Estado venezolano, este Tribunal antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…que…corre inserto el reconocimiento médico legal, correspondiente al resultado de la autopsia, practicada al cadaver de XXXXXXXXXXXXXX, imputado en el presente caso...y por ser causal de extinción de la Acción penal La muerte del imputado. Es por lo que en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del articulo 537 de la LOPNA,, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del COPP y el artículo 318 ordinal 3 ejusden. En virtud, que la muerte del ser humano… pone fin…al despliegue de la persecución penal…. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXXXX (hoy occiso) en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que no se puede enjuiciar al imputado antes mencionado ya que es evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción. …por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 literal d de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero y el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal…Asi mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 14-6-04, siendo la 1 de la tarde, cuando XXXXXXXXXX se enfrentó a una comisión policial perteneciente al Instituto Autonomo de policía Municipal de esta ciudad, haciendo caso omiso a la voz de alto,intercambiando disparos, resultando muerto el imputado de autos, siendo recuperado en el procedimiento un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 especial, serial 1523160, marca HWM, color negro de fabricación alemana y cuatro balas del mismo calibre sin percutir y dos percutidas, así mismo dejan constancia que fue percutada por el arma la concha incriminada y una se uso como prueba..
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa a los folios 20,23 y 27 copias de certificado de defunción, protocolo de autopsia y acta de defunción n° 248 del adolescente quien en vida se llamara XXXXXXXXXXXXXX, dejandose constancia que el acta de defunción fue emanada de la Primera Autoridad Civil deL Municipio Sucre del Estado Sucre , suscrita por la Ing. Cristina Oñate, alcaldesa encarcargada y de los documentos mencionados se desprende que el mencionado adolescente falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO,PERFORACIÓN DE ARTERIA AORTA-PULMÓN IZQUIERDO, PERFORACIÓN DE INTESTINALES, ARTERIA ILIACA IZQUIERDA Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado y en virtud que el arma no se encuentra solicitadase debe remitir al parque nacional de armas, junto con las balas recuperadas..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXXX, Nacido el 101-02-1987, residenciado XXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asi mismo se acuerda la remisión del arma y las balas incautadas y descritas con anterioridad en la presente decisión al Parque Nacional de Armas a través del Cuerpo de Investigaciones, Penales, científicas y Criminalísticas. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese oficio y boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Jorge Abou