REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-S-2001-000030
Analizado el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXXXXXXXXX, Nacido el 10-07-1983, hijo de XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra la propiedad personas, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO CAMPOS VASQUEZ y ALEXANDER MARCHAN, este Tribunal antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…que…corre inserto el Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX … y por ser causal de extinción de la Acción penal La muerte del imputado. Es por lo que en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del articulo 537 de la LOPNA, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del COPP y el artículo 318 ordinal 3 ejusden. En virtud, que la muerte del ser humano… pone fin…al despliegue de la persecución penal…. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX (hoy occiso), en perjuicio de ANTONIO CAMPOS VASQUEZ y ALEXANDER MARCHAN …por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero y el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal… Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 14-5-01 cuando FUNCIONARIOS POICIALES SE ENCONTRABAN EN LABORES DE PATRULLAJE EN EL BARRIO Las Malvinas de Santa fe y escucharon una detonación y al averiguar observaron que se encontraban dos personas heridas y avistaron a un ciudadano que corría, logrando su captura y resultó el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, incautándole un arma refabricación casera (chopo) y procedieron a trasladar a los heridos al hospital de Cumaná. Hecho corroborado por la declaración de las victimas y de los ciudadanos Justiniano Hernández, Orlando Tovar y Marcial Capos y con las resultas de exámenes médicos legales que dejan constancia de las lesiones sufridas por ambas victimas que riela a los folios 42 y 48, así como experticia de reconocimiento legal hecha al arma incautada, cuya experticia cursa al folio 17.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 273, copia del Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Raúl Leoni , Municipio Sucre del Estado Sucre suscrita por el prefecto Hernán José Lemus de fecha 24-04-2002 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció a consecuencia de PERFORACIÓN DE CORAZÓN Y ARTERIA AORTA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 79 de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXXXXXXX, Nacido el 10-07-1983, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra la propiedad personas, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO CAMPOS VASQUEZ y ALEXANDER MARCHAN todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda librar oficio al jefe del CI.C.P.C. de esta ciudad para que remita el arma objeto de esta investigación al Parque Nacional de Armas, Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná al 1er día del mes de Marzo de 2005.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Jorge Abou