REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 04 de marzo de 2004
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2001-000053
ASUNTO : RV01-S-2001-000053
Visto el escrito presentado por la Abg. Dalia Ruíz, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, en el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXX(quien contaba con XXXXXXXXX), venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad NXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por uno de los delitos contra Las Personas, en perjuicio de Marcel José Bruzual Lanza; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que corre inserta en la presente causa Acta de defunción del adolescente Luis Antonio Segura Segura, imputado en la presente causa, lo cual es causal de extinción de la acción penal, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 ejusdem, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
SEGUNDO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa al folio 228 del presente expediente, Acta de Defunción suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, Zoraraya Rosas Pulido, en el cual se deja constancia que el adolescente XXXXXXXX, falleció a consecuencia de laceración y hemorragia de masa encefálica, fractura de cráneo, herida por arma de fuego, cara y cráneo, según certificado facultativo expedido por el Dr. Ángel Perdomo.
TERCERO
Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXX falleció, es aplicable el dispositivo legal del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1° del mencionado Código, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal, lo que se evidencia al folio 228 de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente quien en vida respondía al nombre de XXXXXXXXX (quien contaba con XXXXX edad), venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX, a quien se le inició investigación por el delito de Homicidio, en perjuicio de Marcel José Bruzual Lanza; Con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Rosa María Marcano