REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 04 de marzo del 2005
194º y 146º
En el día de hoy, cuatro (04) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada del secretario Abg. Richard Marín, en la sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa N° RP01-S-2005-000879, Seguida al adolescente xxxxxxx por el delito de Violación en perjuicio de xxxxxxxxxx. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Abg. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, la xxxxxxxx, acompañado de su representante ciudadana xxxxxxxxx y el acusado xxxxxxx, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante ciudadano xxxxxxxxx. Seguidamente la juez da inicio a la Audiencia Preliminar en la causa seguida a xxxxxxxxx, quien es venezolano xxxxxxx, soltero, titular de la cédula de identidad xxxxxx, hijo de xxxxxx xxxxxxxx, domiciliado xxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; Así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “presento formal acusación en contra del adolescente xxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de violación agravada, ratifico el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal en fecha 28-01-05, contra el ciudadano xxxxxxxxx; ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de violación, en perjuicio de xxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 25-01-05, por cuanto el funcionario PEDRO MARCANO, adscrito al destacamento policial N°-21 de Cariaco dejó constancia que siendo la 12:50 p.m., tuvo conocimiento por parte de la ciudadana EMELYS DEL VALLE GUERRA, que su hijo de cinco años de edad había sido violado por un joven de nombre xxxxxxxx, en el caserío xxxxxxxxx, de inmediato fue comisionado para trasladarse al mencionado sector en la unidad de Radio Patrullera N°-21-04 en compañía del conductor C/2° ETANISLAO MILLAN, C1° JOSÉ COLMENARES Y C/°2 RICHARD GONZÁLEZ, una vez presente en el lugar de la mencionada dirección se entrevistaron con la adolescente xxxxxxxx, quien les indicó donde se encontraba el adolescente en cuestión, dirigiéndose a la residencia de la ciudadana ROSA ALBINA AZÓCAR, en el cual se identificaron y que estaban en busca de su nieto procediendo la ciudadana a entregar al referido adolescente, donde se identificó como xxxxxxxxx, xxxxxxxx, venezolano, sin profesión definida, soltero, indocumentado xxxxxxxx. En virtud de todo lo antes expuesto solicito de conformidad con lo establecido en artículo 570 literal G de la LOPNA, la imposición de Medida de Privación de Libertad, para el adolescente imputado xxxxxxxxx, por el lapso de cinco años de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto con el articulo 628 parágrafo segundo de la LOPNA, en concordancia con 620 literal F Ejusdem, a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. Por todos los razonamientos señalados en el escrito de acusación solicito a este tribunal proceda al enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxx; asimismo sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas promovidas, por ser lícitas, pertinentes y conducentes a los hechos aquí expuestos. Asimismo solicito al tribunal se expida copia simple de la presente acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a La victima quien expuso: “estoy de acuerdo con la acusación del ministerio público y él debe pagar por todo lo que le hizo a mi hijo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente xxxxxxxx, previo a imponérsele del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: yo no le hice nada a él, yo estaba sentado en la acera y Yannely me llamó y el carajito estaba para la plaza y entonces la hermanita lo consiguió llorando y la hermanita dijo que me echara la culpa a mi y entonces llegó el papá y me jodió y empujó a mi abuela, entonces yo me metí debajo de la cama y ellos me estaban buscando para joderme, él prendió el bombillo y se metió en la casa de mi abuela para buscarme, después la policía vino a buscarme en la casa, Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, quien manifestó: “de conformidad con el Literal I del artículo 573 de la LOPNA, ofrezco como pruebas para ser presentadas en el juicio Oral y Privado los resultados de la evaluación psicológica y psiquiátrica acordadas por este Tribunal en fecha 09-02-05, además la defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por este Tribunal y solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el literal E del Articulo 573 de la referida ley, en concordancia con el artículo 582 ejusdem. Es todo. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 28-01-05 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, consistentes en testimonios, expertos, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, calificación jurídica, evidencias materiales y sanción; por cuanto están promovidos conforme a la Ley y por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. igualmente se declara con lugar lo relativo a que se imponga medida cautelar de privación al adolescente, conforme a los dispuesto en el artículo 581 de la LOPNA, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado y se decrete la prisión preventiva del imputado; por cuanto, a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la referida medida sea impuesta, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; aunado a ello, estamos en presencia de uno de los delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con el artículo 628 de la referida ley. Igualmente se declara con lugar lo relativo a que se le expidan copias simples de la presente acta. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Igualmente solicitó la defensa, que se imponga a su defendido medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; este despacho, declara sin lugar, dicha solicitud; por las razones de hecho y de derecho expuestas en el párrafo que antecede. En cuanto al ofrecimiento como pruebas para ser presentadas en el juicio Oral y Privado de los resultados de la evaluación psicológica y psiquiátrica acordadas por este Tribunal en fecha 09-02-05, se declaran con lugar, por estar conforme a derecho. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público y declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento del xxxxxxxxx, quien es venezolano, xxxxxxx, soltero, titular de la cédula de identidad xxxxxxxx, hijo de xxxxxx y xxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxx., por el delito de Violación, contenido en el artículo 375 numeral 1 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del xxxxxxxx. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Expídanse las copias acordadas. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Fiscal Sexta del Ministerio Público,
Abg. Dalia Ruiz
La defensa Pública, El imputado
Abg. Beatriz Plánez José Rafael Azócar
El representante del Adolescente
La Victima
El Secretario,
Abg. Richard Marín
RP01-S-2005-000879