REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 04 de marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002898
ASUNTO : RP01-S-2003-002898
Visto el escrito recibido en este tribunal en fecha 28 de febrero de 2005, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara a la ciudadana XXXXXXX, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, de XXXXXXX, nacida en fecha XXXXXX, hija de XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra La Fe Pública, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 14 de octubre de 2003, cuando la referida adolescente trató de ingresar al Internado Judicial de Cumaná, en la oportunidad de realizarse la visita conyugal y al pedírsele el comprobante de identificación por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a dicho centro de reclusión, mostró una identificación, que resultó pertenecer a otra ciudadana de nombre Carla de Jesús Cabello Cabello.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación iniciada contra la adolescente XXXXXXXX y carece de elementos probatorios fundamentales y necesarios para solicitar la sanción aplicable.
TERCERO: De la revisión de la causa se puede observar, que si bien es cierto la adolescente XXXXXXXXX, está señalada como la persona que trató de ingresar al Internado Judicial de Cumaná, mostrando una cédula de identidad de otra persona, también se observa que al ser verificada por funcionarios de la Oficina de Enlace ONIDEX-Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Caracas, la misma no aparece registrada, por lo que carece de elementos probatorios, lo que hace imposible imponer a dicha ciudadana, la sanción aplicable y no se le puede atribuir responsabilidad penal alguna.
CUARTO: Considera quien suscribe, que si bien es cierto, se refleja la comisión de un hecho punible; tal y como lo sostiene la representante del Ministerio Público, los elementos existentes, no son suficientes para el enjuiciamiento de la adolescente XXXXXXXX.
QUINTO: Al no existir elementos que permitan atribuirle el hecho objeto de la presente investigación a la adolescente XXXXXXX, y dado que la representante del Ministerio Público manifiesta, que no existe la posibilidad de incorporar otros datos a la investigación; considera quien suscribe, que no puede atribuírsele el hecho investigado a la adolescente de autos, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la referida ciudadana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la ciudadana XXXXXXXX , venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXX, de XXXXXX, nacida XXXXXXX, hija de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, domiciliada XXXXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra La Fe Pública, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a la adolescente de autos, en fecha 16-10-03. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a la adolescente antes nombrada. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Rosa María Marcano