REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-00008346
ASUNTO : RP01-S-2004-00008346

Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXX, venezolano, Indocumentado, nacido xxxxxx, de xxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado xxxxxxxxx (de color azul), xxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que el hecho no puede atribuírsele al adolescente imputado, toda vez que el arma objeto de la presente investigación no fue encontrada en poder del adolescente xxxxxxxxx.

SEGUNDO
Riela al folio 2 del presente expediente acta policial, de la cual se puede evidenciar que las armas incautadas en el procedimiento objeto de la presente investigación, fue encontrada en poder de los ciudadanos Gilberto José Patiño Cedeño y Samir José Rodríguez fuentes, quienes son mayores de edad y quienes entre otras personas se encontraban en compañía del adolescente de autos.

TERCERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que el hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 24 de octubre del año 2004, xxxxxxxxx y que desde la fecha indicada, hasta la presente fecha, a criterio de este Tribunal, no existen en actas suficientes elementos para determinar la responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxx, en el presente caso.

CUARTO
Considera quien suscribe, que si el arma de fuego objeto de la presente investigación, no se encontró en poder del adolescentes de autos, y hasta la presente fecha no se han podido incorporar nuevos elementos en su contra, y no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se declara.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxx, venezolano, Indocumentado, nacido xxxxxx, de xxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxx, residenciado xxxxxxxxx (de color azul), xxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano; Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.