REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
En el día de hoy, DOS (02) de marzo de dos mil Cinco (2005), siendo la 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la sala N°-1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. ZULAY VILLARROEL acompañado del ABG. RICHARD MARÍN secretario en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa No. RV01-D-2002-000014, seguida a la imputada XXXXXXX, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de CARMEN YELITZA BETANCOURT; se deja constancia que se encuentran presente, la imputada XXXXXXXXXX Previa citación, su Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo y la víctima CARMEN YELITZA BETANCOURT. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; Así mismo se les informó a las partes que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: hago del conocimiento del tribunal que en fecha 20-01-05 se realizó por ante la fiscalia sexta del Ministerio Público Pre-acuerdo Conciliatorio, en el cual la imputada se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dio inicio a la presente investigación y a guardar el debido respeto a la victima, asimismo se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal, con lo cual la victima estuvo totalmente de acuerdo, asimismo hago del conocimiento que en las actas consta escrito de eventual acusación. Es todo”. Acto seguido, la Juez preguntó a la adolescente si entendía lo expuesto por la Representante del Ministerio público, quien expuso haber entendido. Seguidamente se le explicó a la víctima y a la imputada acerca de la posibilidad de realizar la conciliación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y expone: Yo estoy de acuerdo en conciliar”. Es todo Seguidamente una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra a la imputada a los fines si desea declarar y expone: “estoy de acuerdo con las condiciones a que el tribunal me someta y quiero llegar a un acuerdo con la victima, me comprometo a no tener mas problemas con ella”. Es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra a la Fiscal, quien explicó a la adolescente que de no cumplir con lo pactado se procederá conforme a la acusación inserta en la presente. Es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito se fije un plazo prudencial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, para lo cual sugiero un lapso de un mes, ya que ambas partes son primas y ya no existe problemas entre. Además solicito se suspenda el proceso de pruebas”. Seguidamente el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal, para decidir observa: Primero: que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; Segundo: Tanto la imputada como la víctima de la presente causa, al igual que la representante del Ministerio Público y la Defensa, han manifestado estar de acuerdo con la conciliación suscrita entre las partes, mediante el cual, la adolescente se comprometió a no meterse con la víctima; así como a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones en el tiempo que disponga este Tribunal; Tercero: riela a los folios 57 al 66, escrito de eventual acusación, presentada por la representante del Ministerio Público, la cual surtirá sus efectos legales en caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas; Cuarto: oídas las partes, así como la imputada y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento; Quinto: en virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el Proceso a Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida la adolescente xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de xxxxxx, fecha de xxxxxxxxx; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de CARMEN YELITZA BETANCOURT; lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte la adolescente xxxxxxxxxx, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo, se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control
Zulay Villarroel de Martínez.
La Defensa Pública,
Abg. Mildred Guerra
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Lisbeth Perozo
La imputada
La víctima,
El Secretario,
Abg. Richard Marín