REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Celebrada AUDIENCIA PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMINTO DEFINITIVO en la causa No. RP01-S-2004-009154, seguida en contra del imputado XXXXXX, venezolano, xxxxxxx, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, cédula de identidad xxxxxxxx, xxxxxxx, de profesión u oficio: enguyador de pepitotas, xxxxxxxx; por uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxx, el Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: La presente investigación se inició en fecha 10 de mayo del 2004, en virtud de denuncia interpuesta, por ante la fiscalía sexta del Ministerio Público por el ciudadano xxxxxxxxx, padre de la adolescente xxxxxxxxxxx; por uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxx. SEGUNDO: La representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que no existe hecho punible, toda vez que la adolescente y presunta víctima sostuvo en declaraciones rendidas en la Fscalía Sexta del Ministerio Público, que sostuvo voluntariamente relaciones sexuales con el imputado, en virtud de que ellos eran novios y que la misma fue de mutuo acuerdo, por lo tanto considera que lo ajustado a derecho es Solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Cursa al folio 10 de la presente causa, acta de entrevista realizada a la victima xxxxxxxxxx, en la cual se deja constancia que la adolescente manifiesta que sostuvo relaciones con el imputado porque eran novios, que en ningún momento recibió ningún tipo de amenazas por parte de éste, y que sostuvo relaciones voluntariamente. Cuya declaración, aunada a lo expuesto en esta sala de audiencias, llevan a la convicción de esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto este Tribunal primero de Control Sección Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxx, venezolano, xxxxxxx, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxx, cédula de identidad xxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxx, de profesión u oficio enguyador de pepitotas, xxxxxxxxx; por uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja sin efecto la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente en fecha 03 de diciembre del año 2004. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 AM.
La Juez Primero de Control,
ABG. Zulay Villarroel de Martínez.
El imputado,
EUDIS JOSÉ RODRÍGUEZ
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, La Defensa Pública
ABG. Lisbeth Perozo ABG. Beatriz Plánez
La Victima
Gregorina Méndez Vázquez
El Representante de la Victima El Representante del Imputado
José Vicente Méndez Hernán Rodríguez
La Secretaria
ABG. Rosa María Marcano.