REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 11 de marzo de 2005
194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL
RP01-S-2004-005878
En el día de hoy, once (11) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente, en la sala 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Dra. ZULAY VILLARROEL y la secretaria Dra. MILAGROS RAMÍREZ, con la finalidad de llevar cabo el acto para nombrar defensor y ser impuesto de la investigación a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx. La Secretaria verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el imputado xxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, xxxxxxxxx soltero, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx, acompañado de su representante xxxxxxxxx, la defensora pública penal Dra. MILDRED GUERRA, la fiscal del Ministerio Público, Dra. DALIA RUIZ, no haciendo acto de presencia el imputado xxxxxxxxx, por lo que se procede a realizar el acto al adolescente presente, conforme al artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Acto seguido la Juez declara abierta la Audiencia y le preguntó a la adolescente si tenía abogado de confianza manifestando no contar con abogado privado, por lo que se procedió a designarle conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Dra. MILDRED GUERRA Defensor Público Penal del Adolescente, para que lo asista en el presente acto, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. DALIA RUIZ, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente xxxxxx. Procediendo la fiscal a exponer solicito se nombre defensor y sea impuesto de la investigación que se le sigue por uno de los delito Contra La Moral y las Buenas Costumbres, en perjuicio de la ciudadana Petra Del Valle y que el mismo sea oído por este Tribunal y solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 literal “b” de la LOPNA”. Es todo. Seguidamente la Juez impuso al adolescente xxxxxxxx, previamente identificado, de las actuaciones de conformidad con los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente xxxxxxxxxx, quien manifiesta:”ella nos citó a uno, para que nosotros habláramos con ella, de allí ella se fue para su casa y de allí, estaba un hermano de ella, agarraron para arriba y nosotros nos fuimos para la casa, el pai de ella vino al otro día y me dio un palazo en la cabeza, me formó un escándalo y me denunció, me persiguió con un cuchillo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Dra. MILDRED GUERRA, quien lo interrogó de la manera siguiente. Diga usted. Donde los citó la señora Petra y para qué?. Contestó: A la casa de tatico, para que habláramos con ella. Quién estaba en la casa de tatico?. Contestó: Nadie. De qué conversaron? Contestó: Ella dijo que estaba enamorada de nosotros y nosotros le dijimos que eso no podía ser, por que éramos dos y nosotros nos vinimos y ella se fue con su hermano de nombre David. Han tenido algún tipo de noviazgo con ella? Contestó: Yo no. Ustedes entraron a la casa de tatico. Contestó: No. Hacia donde se fue ella. Contestó. Para la casa de ella. La defensa procede a exponer lo siguiente:”La defensa no tiene objeción alguna que se le imponga la medida solicitada por el ministerio público, toda vez que el representante de la sala se encuentra en esta sala y se puede comprometer en este acto a la vigilancia y ciudadano de su representado y por cuanto el delito investigado, es de aquellos de los considerados graves, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 2 de la presente causa, denuncia de la ciudadana PETRA DEL VALLE FLORES PATIÑO quien manifiesta, que los hechos ocurrieron xxxxxxxxxxxx.
Tercero: Cursa al folio 10 examen médico-legal practicado a la víctima ciudadana xxxxxxxxx, el cual arroja como resultado Himen con desfloración completa reciente, la cual aunada a las actas policiales permiten llegar a la convicción que se cometió un hecho punible y que presuntamente el adolescente de autos participó en el mismo. Cuarto. Considera quien decide que la medida solicitada por la representante del Ministerio Público, está ajustada a derecho, ya que la misma ha solicitado la medida contenida en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en quedar sometida al cuidado y vigilancia de su representante legal; por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, a los fines de garantizar el proceso. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente imputado xxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, xxxxxxxxx, soltero, xxxxxxxx, xxxxxxxx, la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual consiste en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano xxxxxxxx, quien estando presente se comprometió a ello. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy, la representante del Ministerio Público. En relación al xxxxxxxxxxx, se acuerda fijar el día 22-04-2005 a las 9:30 a.m. a los fines de imponerlo de la investigación iniciada en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese boleta de citación al xxxxxxxxx. Los Presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:35 pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
La Fiscal 6° del Ministerio Público
Dra. Dalia Ruiz La Defensor
Dra. Mildred Guerra
La secretaria,
Dra. Milagros Ramírez