REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Realizada la Audiencia de Presentación de detenido al adolescente XXXXXXXXXXXXXX,El Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, así como la revisión de la causa Rp01-D-2005-00054, presentada en esta sala por la representante del Ministerio Público, se desprende la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Robo agravado, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por haber acontecido en fecha 09-03-05. Segundo: Cursa a los folios 15 y 16 del expediente RP01-D-2005-00054, actas de entrevista a los ciudadanos Maricruz Carolina Salazar Frontado y Pedro Luis González Rojas, respectivamente en la cual se deja constancia que tres personas portando armas de fuego y uno de éstos un cuchillo, andando en bicicletas los interceptaron intentando despojarlos de sus pertenencias, que la víctima logra herir a uno de las personas que resultó ser adolescente y lo otros huyen de lugar. Igualmente cursa al folio diez de la referida causa RP01-D-2005-54, experticia de reconocimiento legal N° 151, donde se deja constancia de las dos bicicletas y el arma blanca incautada, la cual adminiculada a las demás actas policiales que conforman la presente causa, permiten a esta juzgadora, presumir la comisión de un hecho punible. Tercero: De la Revisión de las presentes actuaciones, hasta esta etapa de las investigaciones, no surgen para este despacho suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente de autos sea autor o participe del hecho punible antes mencionado. Cuarto: Por otro lado, se observa que al folio 02, cursa acta de investigación penal, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXX, la cual ocurrió en fecha 10-03-05, en el barrio La casimba en un callejón detrás de la cauchera de la avenida Nueva Toledo, y siendo que como se ha indicado anteriormente el hecho punible ocurrió en fecha 09-03-05, estima este despacho que la detención del referido adolescente no puede considerarse ajustada a derecho, por cuanto no media orden de aprehensión, ni fue sorprendido en flagrancia cometiendo delito. En virtud de lo antes indicado considera quien suscribe que lo procedente en este caso es decretar la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXX, sin perjuicio de que en el curso de las investigaciones pudieran surgir nuevos elementos que hagan presumir la autoría o participación del imputado en el hecho que se averigua. Se acuerda con lugar la solicitud de Reconocimiento en Rueda de individuos en la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y ordena fijar como fecha para su realización el día lunes 14 de marzo de 2005 a las 10:30 de la mañana, para lo cual se acuerda librar oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con el objeto de que se traslade a cuatro adolescentes hasta el Destacamento 78 de la Guardia Nacional. Se emplaza a la Fiscal del Ministerio Público para que haga comparecer a los testigos reconocedores, líbrese oficio al Comandante del destacamento 78 de la Guardia Nacional, los presentes quedan emplazados. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y Decreta la Libertad sin restricciones al adolescentes XXXXXXX, venezolano, de XXXXXXX, sin oficio, indocumentado, domiciliado XXXXXXXXX, hijo XXXXXXXXXX, fecha de nacimientoXXXXXX. Se deja constancia que en este estado se hace entrega a la Representante del Ministerio Público de la Causa RP01-D-2005-00054, la cual recibe conforme constante de 41 folios útiles. Remítase la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:45 PM-
La Jueza Primera de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Fiscal Sexta del Ministerio Público
Abg. Dalia Ruiz
La Defensa

Abg. Mildred Guerra
El Adolescente

Francisco Mariño Lista
El Secretario
Abg. Juan Carlos Bastardo