REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Realizada audiencia oral de presenatción de detenidos en la presente causa seguida a XXXXXXXX en la Causa N° RP=1-D-2005-000055, el Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: Solicita la representante del Ministerio Público, se le conceda la libertad sin restricciones al adolescente de autos, quien fue aprehendido por funcionarios de la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la Calle Democracia, frente a la Clínica de Dialisis de esta ciudad, en compañía de dos adultas que portaban entre sus pertenencias una presunta droga y cierta cantidad, igualmente señala la Fiscal que al adolescente sólo se le encontró la cantidad de nueve mil bolívares, y dos ticket de alimentación, y que por cuanto no existe ningún elemento que incrimine al adolescente con el delito de tráfico de estupefacientes o percibiendo dinero de ello, es por lo que se solicita la Libertad sin restricción. Segundo: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, así como de lo manifestado por la representante de la vindicta pública, a criterio de esta juzgadora, hasta esta etapa de la investigación no se desprende que el referido adolescente sea autor o partícipe del hecho punible que se investiga y donde presuntamente se encuentran involucradas dos adultas. Tercero: Todo lo anterior conduce a este tribunal en funciones de Control, garante de la justicia y de los derechos de imputados a acoger la solicitud fiscal de Libertad sin Restricción del adolescente de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa y en consecuencia se declara la libertad sin restricción a favor del adolescente XXXXXXXX, venezolano, XXXXXXX, sin oficio definido, cédula de identidad XXXXXXX, domiciliado XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXX, fecha XXXXXXXXX. Remítase la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:40 PM-
La Jueza Primera de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Fiscal Sexta del Ministerio Público
Abg. Dalia Ruiz
La Defensa
Abg. Mildred Guerra
La representante
El Adolescente
Yober Jesús Zerpa Cortesía
El Secretario
Abg. Juan Carlos Bastardo