REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

En el día de hoy, primero (01) de marzo de dos mil Cinco (2005), siendo la 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la sala N°-1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. ZULAY VILLARROEL acompañado del ABG. RICHARD MARÍN secretario en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa No. RP01-S-2003-003932, seguida al imputado xxxxxxx por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio de Rosana Del Valle Gómez Gutiérrez; se deja constancia que se encuentran presente, el imputado xxxxxxxxxxx Previa citación, su Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz y la víctima Rosana Del Valle Gómez Gutiérrez. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; Así mismo se les informó a las partes que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: presento formal acusación en contra del adolescente xxxxxxxx por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, puesto que en fecha 02-12-03 los funcionarios inspector Abelardo Ahmad y el Sub-inspector Alexander Valencillos, adscritos a la DISIP dejan constancia que siendo las 11:00 am, en momentos que se encontraban en labores de investigación por la avenida principal de la Calle 19 de Abril, específicamente en el sector Cumanagoto de esta ciudad, fueron abordados por una ciudadana que les manifestó que en momentos en que se encontraba en la parada de la Don Bosco, se le acercó una joven quien le indicó que un individuo que vestía una franela manga larga de color roja le arrebato una cadena de oro puro, procedieron a indagar por el sector y dieron con el sujeto que coincidía con la descripción quien al ver la presencia de la unidad trato de desprenderse de lo que portaba, procediendo a su aprehensión le advirtieron de poseer objetos de tenencia prohibida, y se le realizó su revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón una cadena de oro puro, siendo aprehendido de manera in fraganti quedando identificado como xxxxxxx, de xxxxxx años de edad, trasladándolo a la sede conjuntamente con la victima de nombre ROSANA DEL VALLE GÓMEZ GUTIÉRREZ, venezolana, de 18 años de edad, estudiante y expuso: “Me encontraba en la parada Don Bosco y se me acercó un individuo y me arrebató mi cadena de oro y se fue corriendo por la calle 19 de Abril, en ese momento pasaba una comisión de la DISIP, a quien le informé los hechos y procedieron a la captura del sujeto en el sector de Cumanagoto”, en cuanto a la sanción solicitó que se aplique la sanción de servicios a la comunidad. Finalmente solicitó que se acepten en todas y cada una de sus partes la presente acusación y que se convoque al juicio correspondiente. Es todo”. Acto seguido, la Juez preguntó al adolescente si entendía lo expuesto por la Representante del Ministerio público, quien expuso haber entendido. Seguidamente la Juez, instó a la Representante del Ministerio público, a promover la conciliación, toda vez que de la revisión a la causa se pudo constatar que la misma no fue promovida y que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad y se le otorgó la palabra quien explicó a la víctima y al imputado acerca de la posibilidad de realizar la conciliación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y expone: Yo estoy de acuerdo en conciliar si él se compromete a no meterse mas conmigo y a hablar con su familia para que tampoco lo hagan, ya que en el día ese yo estaba presente y como el vive cerca de mi, cuando la familia se enteró, ellos arremetieron contra mi y me amenazan con que su hermana me va a golpear y eso es todo el tiempo, en virtud del problema su hermana quiere agredirme, por lo que solicito que las hermanas y él no me agredan. Es todo Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: “estoy de acuerdo con las condiciones a que el tribunal me someta y quiero llegar a un acuerdo con la victima”. Es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra a la Fiscal expone: “Estoy de acuerdo con la presente conciliación, explicándole al adolescente que de no cumplir con lo pactado se procederá conforme a la acusación inserta en la presente causa y solicito copias simples del presente acta” es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito a este tribunal se pronuncie con respecto al acuerdo debatido en esta sala y fije un plazo prudencial para el cumplimiento del mismo tomando en consideración que la cadena de la cual fue despojada la victima, la ciudadana ROSANA DEL VALLE GÓMEZ GUTIÉRREZ, fue recuperada además solicito se suspenda el proceso de pruebas, así como también solicito copias simples del presente acta es todo”. Seguidamente el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal, para decidir observa: Primero: que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; Segundo: Tanto el imputado como la víctima de la presente causa, al igual que la representante del Ministerio Público y la Defensa, han manifestado estar de acuerdo suscrito entre las partes, mediante el cual, el adolescente se comprometió a no meterse con la víctima y a hablar con sus familiares para que éstas tampoco lo hagan; así como a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones en el tiempo que disponga este Tribunal; Tercero: riela a los folios 30 al 38, escrito de acusación, presentada por la representante del Ministerio Público, la cual surtirá sus efectos legales en caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas; Cuarto: oídas las partes, así como el imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento; Quinto: en virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el Proceso a Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de xxxxxx años de edad, fecha de nacimiento xxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxxxxxx; por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio de Rosana Del Valle Gómez Gutiérrez; lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente XXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo, se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de SEIS (06) meses. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda con lugar las copias simples solicitadas por Las partes, expídanse por secretaria. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control
Zulay Villarroel de Martínez.

La Defensa Pública,

Abg. Beatriz Plánez
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Dalia Ruiz



La víctima,
Rosana Gómez
El Secretario,
Abg. Richard Marín