REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Realizada la presentación de detenido al adolescente XXXXXXXX, el tribunal, pasó a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Cursa al folio 12 del presente expediente, acta levantada por ante la fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante la cual la ciudadana Ramona Del Carmen Castro, quien se identificó como tía del adolescente de autos manifestó que quería hacer entrega de sus sobrino, porque el mismo se encontraba involucrado en la causa signada G-957-696 del CICPC. Igualmente cursa a los folios 15 y 16 de la presente causa, acta de investigación penal, de la cual se puede evidenciar la manera en que ocurrieron los hechos y que es señalado el adolescente XXXXXXXX como la persona que dio muerte a quien en vida XXXXXXXX; aunado a ello, cursa al folio 7 de la presente causa, acta de entrevista realizada a la ciudadana Ana Yasminia Contreras Astudillo, quien manifiesta que el día 28-02-2005, le dispararon a XXXXX y que fueron unas personas que tuvieron problemas con el occiso. Tercero: Cursa a los folios 10, 17, 18 y 22 del presente expediente, certificado de defunción al ciudadano XXXXXXXX, inspección Nro 501, inspección No. 503 y experticia de reconocimiento legal Nro 129, respectivamente, los cuales guardan relación con la presente investigación. Cuarto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; A los fines de de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que se imponga al adolescente medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal lo declara sin lugar por las razones de hecho y de derecho antes indicadas. en cuanto a la solicitud para que la Fiscal Sexta del Ministerio Público, le tome declaración testifical a los ciudadanos Jesús Zapata, Daniel Castro, Rosa Betancourt, Milena Castro, de conformidad con el literal E del Artículo 654 de la LOPNA, este tribunal insta a la representante del Ministerio Público a los fines de que provea lo solicitado por la defensa. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra al adolescente XXXXXXX, titular de Cédula de identidad N°-XXXXXXX, sin oficio definido, XXXXXXXXX, XXXXXXX; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de ERNESTO MAURICIO CONQUISTA CONTRERAS; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Remítase la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez.

La Defensa Pública,

Abg. Beatriz Plánez

La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Lisbeth Perozo

El imputado,
Carlos Hernández


El Secretario,
Abg. Richard Marín