REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Vista y analizada la solicitud realizada por la penada MARISELA GAMBOA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.476.262, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITOD E ARMA DE FUEGO, actualmente recluida en el Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha 13 de octubre de 2000 el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, condenó, a la ciudadana MARISELA GAMBOA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.476.262, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITOD E ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO: La penada MARISELA GAMBOA ÁLVAREZ, está detenida desde la fecha 09 –06 – 2000 hasta el día de hoy 07 – 03 - 2005, tiene cumplido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (24) DIAS; que sumado a una Redención de esta misma fecha, de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, la cual se cumplirá el 15 – 10 – 2006, pena cumplida, que excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes, necesarias para que proceda el Confinamiento.

TERCERO: Cursa al folio 37 del expediente, Constancia de Conducta de la penada MARISELA GAMBOA ÁLVAREZ, suscrita por los Integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 02 - 03 - 2005, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Dispone el artículo 52 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Prisión, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden pedir al Juez de la Causa (Juez de Ejecución) LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO.

Todo lo anterior, aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado la ciudadana MARISELA GAMBOA ÁLVAREZ, es de aquellos que causan un considerable daño a la Sociedad, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Area Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicha conmutación a la penada MARISELA GAMBOA ÁLVAREZ, ampliamente identificado en autos. ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por cuanto la penada MARISELA GAMBOA ÁLVAREZ; cumple con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penada MARISELA GAMBOA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.476.262, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITOD E ARMA DE FUEGO, actualmente recluida en el Internado Judicial de Cumaná; la cual cumplirá en la ciudad de Cumaná. La cual cumplirá definitivamente con la parte de la pena, que le falta por cumplir, que vendría a ser de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, la cual se cumplirá el 15 – 10 – 2006, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo la penada deberá cumplir con las siguientes exigencias: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Cumaná; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, ya que queda obligada a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad y se verifique el cumplimiento de la medida otorgada.

Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase a la penada, para que comparezca el día jueves 10 – 03 - 2005, a las 9:30 a.m., a fin de imponerla de la decisión. Líbrese oficios remitiendo Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Juzgado Segundo de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, por ser el Tribunal de la causa y para que a su vez le notifique a las partes. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre. Notifíquese al coordinador de la defensa pública, para que un defensor asista a la penada en el acto, en virtud de que su defensa se encuentra en al ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y ofíciese lo conducente al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) del Municipio Sucre del Estado Sucre. Es todo. Cúmplase.

El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz

El Secretario,

Jesús Milano