REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha 28 – 12 - 2004, a favor de la penada FRANCYS YANETH GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.661.962, condenada a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO SIMPLE, LESIONES PERSONALES LEVES, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 418 y 278 de Código Penal, quien se encuentra detenida desde la fecha 24 – 05 – 2000 hasta el día de hoy 07 – 03 – 2005, tiene cumplido una pena física de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS, más una primera redención de fecha 28 – 07 – 2003, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado en el lapsos comprendidos, desde el 04-07-2003 hasta 06 – 05 - 2004, lo que totaliza un Tiempo de Trabajo de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, Tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME A LA CIUDADANA FRANCYS YANETH GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.661.962, condenada a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO SIMPLE, LESIONES PERSONALES LEVES, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; LA PENA de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, la cual se cumplirá el 22 – 07 – 2008. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.
Juez de Ejecución

Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario

Jesús Milano