REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha: 15-02-2005, a favor del penado JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.379.494, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO; quien fue detenido en fecha 11 – 07 – 1993, hasta el día 21 – 12 – 1993, cumpliendo una pena de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, luego es detenido en fecha 22 – 05 – 2003 hasta el día de hoy 07 – 03 – 2005, cumpliendo una pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, lo que sumado nos da una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO, más una primera redención, de fecha 02 - 07 - 2004, de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo que en produce en total una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según consta informe ya mencionado que el penado antes señalado ha trabajado en manualidades, desde la fecha 10 – 06 – 2004, hasta el 09 - 02 – 2005, lo que totaliza un Tiempo de Trabajo de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Teniendo una pena total cumplida de TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.379.494, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO; LA PENA de TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Teniendo una pena total cumplida de TRES (03) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir la pena de CUNATRO (04) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 22 – 03 – 2009.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.

El Juez de Ejecución

Douglas José Rumbos Ruiz

El Secretario,

Jesús Milano