REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud de permiso extraordinario, solicitado por el Equipo Técnico Evaluador de la Unidad Operativa del Centro de Tratamiento Comunitario “Andrés Grisanti Franceschi” de Valencia Estado Carabobo, para el residente Enrique Luis Subero; por presentar problemas de hacinamiento; este Tribunal observa que el otorgar dichos permisos es competencia del Concejo de Evaluación del Centro en cuestión, en virtud de que la norma contenida en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centro Comunitarios, establece que los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso, por el Consejo de Evaluación… En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, vista la situación penitenciaria nacional la cual es evidente, y observada la norma ya señalada; no manifiesta ninguna oposición al permiso otorgado por dicho Concejo de Evaluación, al ciudadano Enrique Luis Subero, ya identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centro Comunitarios. Es todo notifíquese al solicitante.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca