REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000012
ASUNTO : RK01-P-2003-000012

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual se condenó al ciudadano CARLOS RAFAEL GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.285.003; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado CARLOS RAFAEL GUARIMATA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 14 de abril del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 2; hasta el día de hoy 28-03-2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 08 de julio de 2008.
Segundo: Por cuanto el penado CARLOS RAFAEL GUARIMATA, ya identificado, fue condenado por la comisión del delito de VIOLACIÓN, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que los condenados por los delitos de …VIOLACIÓN … solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 18 de octubre del 2005.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la mitad de la pena (1/2) partes de la pena, para ser cumplida en fecha 18 de octubre del 2005.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, para ser cumplida en fecha 18 de agosto del 2006.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, para ser cumplida en fecha 18 de enero del 2007.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca