REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 23 de febrero de 2005, cursante a los folios: del 106 al 112, ambos inclusive del mismo expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano JOSÉ FÉLIX VINCENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.691; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JOSÉ FÉLIX VINCENT, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 17 de octubre del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 1; hasta el día de hoy 18-03-2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, que vencerá el 17 de octubre de 2009.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir Una Cuarta (1/4) parte de la pena, para ser cumplida en fecha 17 de enero del 2006.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir Un Tercio (1/3) partes de la pena, para ser cumplida en fecha 17 de junio del 2007.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, para ser cumplida en fecha 17 de febrero del 2008
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, para ser cumplida en fecha 17 de julio del 2008.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución,

Douglas Rumbos Ruíz

El Secretario,

Jesús Milano