REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 23 – 03 – 2004, que riela en el folio 151, a favor del penado SILVIO JOSÉ SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.902, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN, quien está detenido desde fecha 18 – 08 – 2000, hasta el día de hoy 11 – 03 – 2005, tiene cumplido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, más una primera redención otorgada en fecha 14-08-2003, por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un subtotal de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado durante los lapsos comprendidos, desde el 30 -05 - 2003 hasta el 11-03–2004, lo que totaliza un Tiempo de Trabajo y/o estudio de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO SILVIO JOSÉ SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.902; LA PENA de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, la cual se cumplirá el 18 – 01 - 2009. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario,
Jesús Milano