REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena al penado FRANCISCO SIMÓN BERRIZBITIA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 523.201, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de FRAUDE. Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 15 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa en el folio 13 evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente Registro de Comercio a favor del penado, y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de pena a cumplir, es decir, por TRES (03) AÑOS. En consecuencia el ciudadano FRANCISCO SIMÓN BERRIZBEITIA MADRIZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado FRANCISCO SIMÓN BERRIZBEITIA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 523.201, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, por la comisión del Delito de FRAUDE, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el miércoles 30 de marzo DEL 2005, a las 10:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Douglas José Rumbos Ruiz El Secretario
Jesús Milano