REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000001
ASUNTO : RL01-P-1994-000001


Vista la comunicación N° 020, de fecha 25-01-2005, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, suscrita por la Licenciada Enriqueta Ordaz de Rondón, Jefa (E) de la referida unidad, donde informa a este Tribunal la situación del penado ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ RAMOS, a quien este Tribunal le otorgó la Libertad Condicional en fecha 27-08-2004, y se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta ciudad, por encontrase involucrado en nuevos hechos delictivos, y por lo tanto ha incumplido con las condiciones impuestas; en virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el antes mencionado penado, quebrantó el régimen establecido, por cuanto dentro de las condiciones exigidas por la Ley que rige la materia (Régimen Penitenciario) para el otorgamiento y mantenimiento de esta medida de cumplimiento de pena, esta la de no cometer nuevo delito.
Vista la solicitud planteada y ante las diversas comunicaciones remitidas a este despacho, y por cuanto el penado ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ RAMOS no acató las normas y condiciones impuestas para el otorgamiento de su Beneficio de Pre-libertad, queda probado que no se encuentra preparado para ser reinsertado a la sociedad, puesto que sino cumple con los conceptos de responsabilidad, convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, menos puede ser merecedor de ostentar tan importante Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que este Juzgador considera procedente la Revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado. Y Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizando la respectiva comunicación y lo preceptuado en las normas que rigen la materia, ACUERDA LA REVOCATORIA del Beneficio de LIbertad Condicional, otorgado al penado ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.946.762, plenamente identificado en autos, por haber incumplido con las condiciones impuestas para su permanencia en dicho Beneficio. Oficiese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná; participándoles de la presente revocatoria. Librese Boleta de Encarcelación y Notificaciones a las partes.
El Juez Primero de Ejecución

Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
La Secretaria