REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio (MIxto) del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 11 de Febrero del 2005, cursante a los folios: del 156 al 168, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.-15.743.391 y de este domicilio; a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1 del Código Penal Vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: por cuanto el penado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, ya identificado, está detenido desde el 23 de Enero del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 44; es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO que vencerá el 23 de Enero del 2019.
SEGUNDO: Por cuanto el penado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que los condenados por los delitos de …HOMICIDIO INTENCIONAL … solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 23 de Julio del 2011.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR