REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 10 de Febrero del año 2005, cursante a los folios: del 65 al 87, ambos inclusive de la pieza II del expediente; mediante la cual se condenó a la ciudadana DIANA CAROLINA FREITE ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.712.738; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la penada DIANA CAROLINA FREITE ARÉVALO, ya identificada, esta detenida desde el día 22 de Septiembre del 2003, tal como se evidencia del acta policial que riela al folio 03; es por lo que hasta la presente fecha 03-03-2005, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 22 de Septiembre del año 2013. SEGUNDO: Por cuanto la penada DIANA CAROLINA FREITE ARÉVALO, fue condenada por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos de “…NARCOTRÁFICO…” solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad 1/5 de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplidos los CINCO (05) AÑOS, privada de libertad que la mencionada penada podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 22 de Septiembre del 2008.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluida la penada y donde deberá cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VICTORIA RIVAS