REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el oficio número 660, suscrito por la Licenciada Mireya Barrios Pérez Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná Región Oriental, y los delegados de prueba Enriqueta Ordáz de Rondón, Carmén Emilia Osuna y José Fernández Tudanca donde ratifican el contenido del informe Psico-Social del penado IGNIS NEOMAR RONDÓN MARAY, remitido a este Tribunal por oficio número 320 , de fecha 22-06-2004, cursante a los folios 33 al 37, y la solicitud de fecha 21-02-2005, efectuada por el Abogado Jesús Amaro Alcalá; este Tribunal Primero de Ejecución procede a realizar las siguientes consideraciones: Refieren los mencionados Licenciados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná Región Oriental, que persisten en el penado los siguientes elementos : baja tolerancia a las frustraciones; poca capacidad para postergar gratificaciones; y dificultad para asumir roles sociales responsablemente; afirmando que el penado no ha experimentado ninguna progresividad y que tales elementos obstaculizan la reinserción social, además de ratificar el pronóstico desfavorable del informe técnico elaborado por las Licenciadas Marisol González y Geraldine Henríquez, delegadas de pruebas del equipo técnico de la ciudad de Maturin, donde dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne condiciones suficientes que permitan pronosticar un comportamiento ajustado a las exigencias de la medida solicitada, por poseer poca capacidad para postergar gratificaciones y para tolerar frustraciones, dificultad para asumir roles sociales responsablemente y para organizar y planificar su conducta, hábitos productivos poco conservados e historia de larga data de uso abusivo de drogas y dificultad para controlar el consumo voluntariamente; recomendando igualmente remitir al penado a una institución que le brinde contención física y emocional y a la vez le permita acceder a tratamiento integral especializado por consumo abusivo de drogas; Es por lo que que esta instancia para decidir observa que el penado no cuenta con suficientes elementos psico-sociales que favorezcan una medida de pre-libertad, del mismo modo, considera que no están dadas las condiciones para la reinserción social y no existe pronóstico favorable. Y así se Decide.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado IGNIS NEOMAR RONDON MARAI el otorgamiento del Beneficio Procesal solicitado: De igual forma se ORDENA oficiar al CENTRO DE REHABILITACIÓN CERRA adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, ubicado en el Barrio Alayón, avenida Constitución con Calle mariño, Antigua Comandancia de Policía Alayón, Maracay, estado Aragua, solicitándole información sobre los trámites de reclusión en ese centro del penado IGNIS NEOMAR RONDÓN MARAY, informándoles los datos personales y procesales del referido penado a los fines de proveer sobre el traslado respectivo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal “NIEGA” al penado IGNIS NEOMAR RONDON MARAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.128.068, y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO PROCESAL y ORDENA solicitar información al CENTRO DE REHABILITACIÓN CERRA, a los fines de proveer sobre el traslado del penado a ese centro. Líbrese Oficio al CENTRO DE REHABILITACIÓN CERRA; Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que Traslade al Penado el 08-03-2005 a las 09:30 a.m. para imponerlo de la Decisión. Es todo. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar