REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Por revisada la presente causa y en virtud de que en fecha 11-08-2004, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de Sentencia que condenó al penado ROBERT JOSE DEFITT BELISARIO, bajo el número de causa RJ01-X-2004-000028, cursante a los folios 259 al 260, resultando que posteriormente la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Revocó la Sentencia por admisión de hechos, dictada en Audiencia Preliminar por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de Fecha 19 de Julio del año 2004, cursante a los folios 238 al 249, ambos inclusive de la copia certificada del expediente RJ01-X-2004-000028, que originó la ejecución; Este Tribunal Primero de Ejecución, por cuanto en el referido auto se ejecutó una decisión que fue revocada, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 11-08-2004, cursante a los folios 259 al 260, pronunciada bajo el número de causa de RJ01-X-2004-000028, y ORDENA ejecutar la decisión remitida en fecha 22-02-2005, por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por admisión de hechos, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de Fecha 20 de Enero del año 2005, cursante a los folios 37 al 48, ambos inclusive de la copia certificada del expediente, RP01-X-2005-000004, cuya causa original se encuentra en el mencionado Juzgado de Control, mediante la cual se condenó al ciudadano ROBERT JOSÉ DEFFITT BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.575.029 y de este domicilio; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado ROBERT JOSÉ DEFFITT BELISARIO, ya identificado, esta detenido desde el día 15 de Noviembre del 2003, tal como se evidencia del acta policial cursante en el folio número 02; es por lo que hasta la presente fecha 02-03-2005, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 15 de Noviembre del año 2009. SEGUNDO: Por cuanto el penado ROBERT JOSÉ DEFFITT BELISARIO, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos de “…ROBO EN TODAS SUS MODALIDADES…” solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es decir cualquier beneficio, una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplidos los TRES (03) AÑOS privado de libertad, que el mencionado penado podrá optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, y al cálculo de la Redención de la Pena; los cuales se cúmplen el 15 de Noviembre del año 2006; y podrá optar a los beneficios de Libertad Condicional y Confinamiento en las fechas 15-11-07 y 15-05-08, respectivamente.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución


Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
La Secretaria



Abg. MAria Victoria Aguilar