REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el oficio número 2005-057, de fecha 04-02-2005, emanado de la Jefa (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Licenciada Enriqueta Ordaz de Rondón, remitiendo informe psicosocial realizado al penado JESÚS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, titulár de la cédula de identidad número 15.743.029; este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado de los exámenes psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes técnicos elaborados por los Licenciados Carmen Emilia Osuna, José Fernández Tudanca y Enriqueta Ordaz de Ropndón, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión "no reúne las condiciones mínimas que permitan pronosticar un comportamiento ajustado a las exigencias de la medida solicitada" y que existen los siguientes elementos: No tiene capacidad de autocrítica frente al delito; no proyecta tendencia al cambio ni asume compromiso intrínseco para adaptarse a los requisitos exigidos por la medida de prelibertad; carencia de un verdadero plan de acción, capaz de organizar su conducta laboral y familiar en forma constructiva, segura y consistente, que le de continuidad en el tiempo; poca capacidad para tolerar frustraciones; todavía persiste la agresividad con un nivel por encima de los promedios de normalidad; bajo nivel de autocontrol de la conducta; por lo que este Tribunal considera que el informe refiere un Pronóstico Desfavorable al otorgamiento de Fórmula alternativa al cumplimiento de pena. Y Asi se Declara; por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar improcedente el beneficio solicitado y en consecuencia NIEGA al penado JESÚS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, titulár de la cédula de identidad número 15.743.029; el otorgamiento de Beneficio Procesal y por lo tanto improcedente dicha solicitud de beneficio. Y Así se Decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE, la solicitud de penado JESÚS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, titulár de la cédula de identidad número 15.743.029; y por lo tanto NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PROCESAL. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que traslade al penado a la sede del Tribunal en fecha 07-03-2005 a las 10:00 A.M. horas de la mañana a imponerse de la decisión. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR