ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004 -00083
ASUNTO : RP01-P-2004- 00083

Vista la circular N ° 009.05, circular N° 017.05, y circular N° 023-05 emenada de la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, en la que envia a este Despacho copia de la comunicación N° 0013, de fecha 19-01-2005, y comunicación N° 018, y comunicación N° 0074-05, emanada de Lic. FRANCISCO ESPIN BLANCO, Comandante del Instituto Autonomo de Policia del Estado Sucre, relativa al hacinamiento existente en esa Comandancia. Este tribunal revisada la causa seguida a los acusados PEDRO JOSE SURGA, titular de la cedula de identidad N° 8.637.526, y JOEL JOSE ROJAS SERRA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.213.742 a quienes se le sigue Juicio por eldelito, DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y visto que los acusados PEDRO JOSE SURGA, y JOEL JOSE ROJAS SERRA, se encuantran procesados por un delito grave, que tiene una pena elevada, acuerda trasladar al Internado Judicial de esta Ciudad a los acusados PEDRO JOSE SURGA, y JOEL JOSE ROJAS SERRA,ello en virtud de que el centro de reclusión de los procesados es el Internado Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 4 del Reglamento de Internados Judiciales literal "A y F". Notifiquese al Director del Internado Judicial, y al Director del Instituto Autonomo de Policia de esta Ciudad.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

Dra. GILDA MATA CARIACO.


EL SECRETARIO

Abg. JESUS MILANO

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado

EL SECRETARIO


Abg JESUS MILANO