Cumaná 03 de Marzo de 2005.

194º y 145º


Visto la solicitud, presentado por la Dra. MAGALYS ANTOLINI, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el Imputado, EDAR JOSE RAMIREZ, en virtud de que el imputado no ha comparecido para la realización de la Constitución del tribunal Mixto, Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01-03-2005, se realizo la constitución del Juicio oral y Público seguido al acusado, EDAR JOSE RAMIREZ, y se fijo el Juicio Oral y Público para el día 30-03-2005, quedando las partes notificadas del mismo, ahora bien en virtud de que el acusado se encuentra en libertad y ha cumplido con los llamados del Tribunal considera que la solicitud fiscal es Improcedente. Por lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial del estado sucre, Administrando Justicia, .en Nombre de la Republica, y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud en virtud de que se fijo el Juicio oral y público y en imputado ha cumplido con su obligación en el proceso penal que se le sigue.Libérese Oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


DRA. GILDA MATA CARIACO.






EL SECRETARIO


Abg. JESUS MILANO



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo Ordenado en el Auto que antecede





EL SECRETARIO



Abg. JESUS MILANO