El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, precedido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, en su carácter de Juez Presidente y los ESCABINOS GLEDYS DEL VALLE ROMERO CARIACO Y MARIA LISETT GOMEZ RODRIGUEZ para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2003-000122. Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abogada. EDITH J. PERDOMO DELGADO en su carácter de Fiscal Suplente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: WIILFREDO ENRRIQUE OSUNA CASTILLO, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-08-1976, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 16.311.866, residenciado en el Caserío Río Cristalino, Sector Pueblo Nuevo, Caripito, Estado Monagas, cuya defensa fue ejercida por la defensora pública penal Abogada Omaira Guzmán, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en perjuicio de Luis Adrián Flores siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:







I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Público, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido.

La parte fiscal afirmó en principio que se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado antes identificado, considerando esta representación fiscal que quedó plenamente demostrado que en fecha cinco 24-11-2003, siendo la 12:20 de la mañana aproximadamente, el funcionario C/1ro ARGENIS ROJAS, adscrito al departamento de investigaciones penales del destacamento N° 22, Casanay, deja Constancia que se encontraba de patrullaje en la población, fue comisionado por el insp. Jefe Domingo Gonzáles para que verificara lo que estaba aconteciendo en el Caserío Cristalino en el sector pueblo nuevo, ya que el Dtgdo. Tereso Carmona, adscrito al módulo policial se San Vicente, Hizo llamada radial a las 11:30 de la Noche informando que en ese pueblo estaba un occiso el cual lo habían ultimado con un arma blanca (Machete), quien se llamara LUIS ADRIAN FLORES MONTAE, donde pudo constatar que era cierto. A eso de las 2:10 A.M, se presentó comisión del C.I.C.P.C, al mando del Inspector Jefe José Ramos, acompañado del Agente Ignacio Indriago, donde hicieron el levantamiento del cadáver, siendo identificado como LUIS ADRIAN FLORES, agricultor, nacido el 17-06-60, natural y residenciado en el Caserío Río Cristalino, Sector Pueblo Nuevo, quien presentaba dos (2) heridas en la región parietal izquierda y cuello del mismo lado. (Sic) Recogido del acta de debate.

Ofrece la representación fiscal para demostrar los fundamentos de su acusación en el juicio oral y público:

1.- El testimonio de los expertos: Funcionarios, JOSE ANGEL RAMOS BETANCOURT, IGNACIO INDRIAGO, ANSELMA RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Sucre, con sede en Carúpano.
2.- El testimonio de los expertos: Funcionarios ANTONIO AMUNDARAIN Y JACINTO RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Sucre, con sede en Cumaná.
3.- La declaración de los Funcionarios ARGENIS ROJAS, TERESO CARMONA, CRUZ CARABALLO, LUIS JOSE MONTES, Adscritos al destacamento policial N°
22, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.
4.- La declaración del funcionario Detective HUMBERTO LARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre con Sede en Cumana.
5.- La declaración del los testigos REINALDO MANUEL VELIZ FLORES, DOMINGO ANTONIO ROJAS

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra el imputado WIILFREDO ENRRIQUE OSUNA CASTILLO, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-08-1976, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 16.311.866, residenciado en el Caserío Río Cristalino, Sector Pueblo Nuevo, Caripito, Estado Monagas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en perjuicio de Luis Adrián Flores (occiso).
Señala la Defensa.- Abogada OMAIRA GUZMAN, defensora Pública Penal: Ciudadanos Escabinos mi defendido estaba detenido porque supuestamente cometió un delito de homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Luis Adrián Flores, ustedes oyeron a la Fiscal del Ministerio Público que menciona que la victima estaba tomando con mi defendido, estas personas en ese momento estaban ebrios a juicio de la defensa, en tal sentido mi defendido fue provocado por la victima, la defensa desde el primer momento se baso fue en la legítima defensa y mi defendido fue si se quiere provocado por el occiso, en tal sentido aquí lo que vamos a determinar que si mi defendido tenia la intención de causar la muerte del hoy occiso, es por ello que solicito a ustedes escabinos que analicen bien lo que se establecerá durante este juicio y se absuelva a mi defendido. (Sic) Recogido del acta de debate.



II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO.

Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que les asiste y debidamente señalado el hecho punible que se les atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, el imputado declara: Eso fue que yo venia de la casa de mi mama hacia mi casa, como a las siete de la noche y estaba el hermano del hoy occiso el me llamo entonces yo le dije que no quería entrar para allá y el insistió y el hermano me dijo que había tenido un problema con Luis y yo le pregunte que porque tenia que estar a cada rato pegándole a el, el me dijo que ese hombre cada vez que se rasca se pasa, el me dio un trago el en eso venia Luis y yo me lo tome cuando estábamos hablando llego Luis y me mandaron a darle un trago a Luis y cuando yo le fui a dar el trago Luis me tiro varias puñaladas y yo pude correr para dentro de la casa y yo estaba muy asustado y los presentes le dijeron que no me hicieran nada, en eso el se fue para su casa y el hermano me dijo que no me fuera por que podía estar esperándome y en un momento el hombre salio de repente y me tiro un machetazo y yo metí la mano, en eso forcejeamos y le pude quitar el machete y le tire un machetazo y le pegue pero en verdad no era mi intención matarlo solo la de quitármelo de encima desde allí me dirigí hacia mi casa y me resguarde y luego me entregue en la policía, yo en realidad no sabia que estaba muerto, no fue que lo mate porque quise solo fue para defender mi vida era el o yo, eso fue como a las ocho de la noche de un domingo, ese era un hombre que se la pasaba diciendo que me iba a matar, es todo”. (sic) Recogida del acta de debate.


III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Mixto Tercero de Juicio tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Pruebas presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público:
Declaración del funcionario ARGENIS ROJAS adscrito al destacamento policial N° 22 con sede en Casanay, Estado Sucre, quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, y declaro: “esa fecha 23-11-03, recuerdo que tenia patrullaje yo era jefe de patrulla, estaba como conductor de la unidad el sargento segundo Luis mora, a eso de las doce ya 24-11-03 me ordena el inspector jefe que recibió una llamada de que algo estaba pasando en San Vicente, de allí nos trasladamos y llegamos al lugar de los hechos y vimos a un señor en el ya occiso, lo que hicimos allí fue esperar que llegara la PTJ, eso fue lo que yo hice, al llegar la PTJ hizo el levantamiento del cadáver, ya el imputado estaba en el puesto de San Vicente. (sic) Recogida del acta de debate.

A las preguntas de la Fiscalía respondió: No formulo preguntas.
A las preguntas de la defensa respondió: No solicito dejar constancia de las preguntas y respuestas. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Testigo, ya que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima

Declaración del Funcionario TERESO CARMONA adscrito al destacamento policial N° 22 con sede en Casanay, Estado Sucre, quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro “ En ese momento yo estaba en el punto de control en san Vicente luego vino un señor a participar que habían matado a alguien y yo llame al puesto de Casanay para que apoyaran a este puesto, entonces me dirigí hacia el lugar de los hechos y allí esperamos a que llegar a el CICPC. (sic) Recogida del acta de debate.

A las preguntas de la Defensa respondió: Estaba el Hermano y otro señor más. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Testigo, ya que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.
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Declaración del Funcionario CRUZ CARABALLO adscrito al destacamento policial N° 22 con sede en Casanay, Estado Sucre, Quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro: “En esa fecha yo me encontraba destacado en el puesto de San Vicente y un ciudadano de nombre Víctor Martines participando que en la población estaba un a persona muerta me traslade para allá y si era verdad del muerto, cuando le dijimos los familiares del imputado ya el se había entregado de allí los trasladamos al comando de San Vicente, (sic) Recogida del acta de debate.

A las preguntas de la Fiscalía respondió: El se entregó de manera espontánea.
A las preguntas de la Defensa respondió: El arma estaba llena de sangre.
Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Testigo, ya que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.

Declaración del Funcionario JOSE LUIS MONTES: adscrito al destacamento policial N° 22 con sede en Casanay, Estado Sucre, Quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro: En esa fecha aproximadamente a las 12:20 estando de patrullaje, se nos informo que fuéramos a la parroquia san Vicente caserío cristalino a verificar la exactitud de una persona muerta y no encontramos el cadáver y nos quedamos en el sitio, y rendimos información al CICPC una vez que este organismo realizo el levantamiento del cadáver procedimos a trasladar al imputado al puesto de comando de Casanay. (sic) Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la Fiscalía respondió: Yo solo estuve en el traslado del imputado a Casanay.
A las preguntas de las Defensa respondió: Realmente no se si estaba herido porque yo solo conducía la patrulla y no llegue a ver al imputado. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Testigo, ya que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.

La declaración del testigo REINALDO MANUEL VELIZ FLEREZ quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro: “ Yo estaba con mi compadre tomando ron, pero el hermano mío había ido para la casa de mi mama y estaba tomando por allá, cuando el regreso para mi casa y agredió al imputado y paso lo que paso en que el le tiro varios machetazos a mi hermano y yo cuando vi al hermano mío muerto fui para su casa y rompí uno vidrios y eso es mentira que yo tuve un problema con mi hermano, (sic) Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la Fiscalía respondió: Si mi hermano estaba bastante tomado. En ningún momento el despojo del arma a nadie porque el imputado la tuvo en todo momento. Le dio dos machetazos. El acusado salió corriendo y se llevo el machete.
A las preguntas de la defensa respondió: El imputado cuando llego se sentó en unos bloques. Mi hermano cuando llego se tomo un trago y se dirigió hacia el imputado. Mi hermano le dio golpes. El imputado se cayó y se paró agarrando el arma para atacar a mi hermano. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Testigo, ya que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.

La declaración del testigo DOMINGO ANTONIO ROJAS quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro: Que yo se fue que allí no hubo pelea, así lo he dicho en todas las declaraciones”
A las preguntas de la Fiscalía respondió: Yo no le puedo decir si en la cocina hay una pared de bloques porque no he revisado bien la casa.
A las preguntas de la defensa respondió: El occiso estaba lejos de mi cuando cayó al piso. Cuando cayó el occiso yo estaba con Reinaldo. Yo lo vi en el suelo. Si, sabia que su defendido era la persona que le dio muerte al occiso, porque me lo dijeron. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Testigo, ya que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.

La declaración del Experto JOSÉ ANGEL RAMOS BETANCOURT adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas con sede en Carúpano quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro: “ Para la fecha que se constituye el hecho yo estaba trabajando en Carúpano y en fecha 23-11-03 aproximadamente a las 8:45 p.m, encontrándome de guardia recibió la llamada radiofónica de centralista de guardia de la comandancia de la policía de Carúpano mediante la cual nos notifico que en el barrio nuevo de la población San Vicente de el municipio Andrés Eloy Blanco estado sucre había una persona de sexo masculino sin signos vitales quien había fallecido presuntamente luego que recibiera herida por arma blanca una ves obtenida la información procedí a trasladarme compañía del funcionario Ignacio Indriago hacia el lugar antes descrito , estando presente en el mismo fuimos atendidos por el sargento Luis Montes que en ese momento estaba a cargo de la comisión de la policía estadal, el nos llevo hasta el sitio donde estaba el cadáver, una vez en el sitio pudimos avistar la persona sin signos vitales quien al ser inspeccionada pudimos apreciarle una herida en la parte lateral del cuello izquierdo, una herida aproximadamente de 15 centímetros y otra en le parietal izquierdo de 10 centímetros de largo aproximadamente, no apreciando otra herida, una ves inspeccionado el cadáver pudimos entrevistarnos con la personas que estaban en el momento que ocurrió el hecho, entre ellos estabas un hermano de la victima, un compadre de la victima, quienes manifestaron que el hecho se había suscitado que hubo un problema entre la victima y el hermano y la victima empujo al hermano, encontrándose en el sitio el imputado quien al ver la reacción de la victima hacia el hermano se le encimó a la victima la cual cayó al suelo y estando en el suelo procedió a darle los dos machetazos en las partes anteriormente señaladas, luego de eso el imputado se fue del lugar de los hechos y posteriormente se entrego a una comisión policial y entrego el arma (sic) Recogida del acta de debate
A las preguntas de la Fiscalía respondió: Al ver a la victima deduje que las heridas fueron realizadas con la intención de causar la muerte, la muerte fue instantánea. Si lo hay, son casas tipo rurales y en la parte posterior estaba un muro de aproximadamente 30 Centímetros de alto. Que se presento un problema entre los hermanos y paso el hecho.
A las preguntas de la defensa respondió: Estaba el compadre señor domingo, el hermano y otra persona que no le puse atención a la misma. Si se realizó declaración de ambos del señor Domingo y Reinaldo Veliz.
Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, pero esta declaración no aporta ningún elemento de prueba sobre la comisión del hecho punible y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se desestima.
LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS.


Observa este Tribunal Mixto tercero de Juicio y a criterio de los escabinos GLEDYS DEL VALLE ROMERO CARICO Y MAYRA LISETT GOMEZ RODRIGUEZ quienes sostienen que del contenido de las declaraciones antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio se concluye la existencia de una duda razonable sobre la autoría y participación del acusado WILFREDO ENRRIQUE OSUNA , titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.866, en hecho de que se le acusa, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, atendiendo al las respuestas del funcionario ARGENIS ROJAS donde afirma que el mismo no estuvo presente en el momento en que se detiene al acusado, y así mismo que tampoco estuvo presente en el momento en que sucedió el hecho, En cuanto al Funcionario TERESO CARMONA sostiene que el mismo solo deja constancia de las personas que se encontraban en el lugar del suceso y de la existencia de un cadáver. En cuanto a las declaraciones del Funcionario CRUZ CARABALLO a criterio de los escabinos sostienen que estas declaraciones son de suma importancia porque Wilfredo Osuna se entrego voluntariamente y descubrió que el acusado tenía una herida en la mano derecha. En cuanto a las declaraciones de JOSE LUIS MONTES a criterio de la mayoría de este tribunal, se sostuvo que no aporta elementos probatorios a este juicio ya que el era solo el conductor de la unidad radio patrulla y el no llegó a ver al acusado, además que este testigo no aporto ninguna información. El testigo MANUEL VELIZ FLOREZ el testifica que su hermano (occiso) agredió al acusado y el mismo si aporta información precisa sobre el hecho ya que si estuvo presente, pero existe contradicción en su declaración en cuanto a la hora de llegada del acusado y de su hermano (occiso). DOMINGO ANTONIO ROJAS: Su testimonio como medio de prueba no aporto ningún elemento probatorio para el esclarecimiento de los hechos acontecidos ya que sus declaraciones son incoherentes. En cuanto a la declaración del Experto JOSE RANGEL RAMOS BETANCOUT: El funcionario realmente no conoce como sucedieron los hechos, ya que el solo obtuvo la información a través de terceras personas, además solo rindió testimonio acerca de del sitio del suceso y de las medidas de las heridas.
Es por eso que este Juzgado Mixto Tercero de Juicio tomando en consideración que existen dudas en cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en virtud del principio de la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA para el acusado WIILFREDO ENRRIQUE OSUNA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 16.311.86 , y así debe decidirse.-

V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve que NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público que el acusado WIILFREDO ENRRIQUE OSUNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.311.886, sea el autor o participe del delito por el cual lo acusa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por lo cual este Juzgado Mixto Tercero de Juicio lo declara INOCENTE DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Y PROCEDE A DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal Mixto Tercero de Juicio compuesto por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN quien actúa como Juez Presidente y los ESCABINOS: ROMERO CARIACO GLEDYS DEL VALLE Y MAYRA LISETT GOMEZ RODRIGUEZ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decretan por MAYORIA que el Ciudadano: WILFREDO ENRIQUE OSUNA CASTILLO titular de la Cédula de identidad N° V.- 16.311.866 acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal es :NO CULPABLE DEL DELITO POR EL CUAL LAS ACUSA LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO por lo tanto queda ABSUELTO del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en los artículos 407 DEL Código Penal vigente en consecuencia se acuerda la inmediata libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez Presidente del Tribunal Mixto Tercero de juicio de este Circuito Penal Judicial Abogado Samer Antonio Romhain Marín SALVÓ su voto en la presente sentencia por las razones y circunstancias que serán señaladas en el texto íntegro de la sentencia en el presente juicio. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, anexo a la boleta de excarcelación que se ordena remitir junto con oficio, instruyendo a los ciudadanos alguaciles que se sirvan realizar las gestiones necesarias para ello. Se condena al Estado en Costas. Dada y firmada la presente parte dispositiva en la Ciudad de Cumaná a los16 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146° de la Federación. Con la lectura de la presente parte dispositiva Quedan Notificadas las partes para la publicación de del texto integro de la sentencia para el día 30 de Marzo de 2005 a las 09:00 AM. Se deja constancia que el presente juicio se llevo a cabo cumpliendo con los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos del C.O.P.P. Líbrese Boleta de traslado para el día fijado y oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. SAMER ROMAHIN
LA FISCAL SEGUNDA DEL MINSTERIO PÚBLICO

ABG. ESLENY MUÑOZ
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. OMAIRA GUZMAN
EL IMPUTADO

WILFREDO ENRIQUE OSUNA CASTILLO
LOS ESCABINOS

GLEDYS DEL VALLE ROMERO CARIACO

MAYRA LISETT GÓMEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD MARÍN

VOTO SALVADO
El Juez Presidente Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, salva su voto en la presente decisión por las razones siguientes: De las declaraciones de WILFREDO ENRRIQUE OSUNA CASTILLO se desprende que si bien es cierto que el ciudadano Luis Adrián Flores ataco al acusado tal como lo refuerzan las declaraciones del testigo RINALDO MANUEL VELIZ, pero no es menos cierto que el propio acusado al inicio del juicio en sus declaraciones relata como sucedieron los hechos luego de que el mismo fue agredido por el hoy occiso. Al efecto sostiene el ciudadano Wilfredo Osuna: “El hombre salio de repente y me tiro un machetazo y yo metí la mano, en eso forcejeamos y le pude quitar el machete y le tira un machetazo y le pegue”. (Sic) Recogido del acta de debate. Observa este sentenciador que la defensa pública alegó al inicio del Juicio Oral y Público la legítima defensa de su defendido, pero a criterio de quien suscribe la presente no están llenos los extremos contenidos en el Artículo 65 en su Ordinal 3° del Código Penal que dispone: No es Punible: 3°. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: El numeral segundo dispone: 2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. En el caso de marras el acusado depuso el hecho de que luego de haber desarmado al ciudadano Luis Adrián Flores (occiso) fue cuando esgrimió el arma blanca con la que le causo la muerte, es decir el occiso para ese momento en que fue agredido no estaba armado por lo tanto no representaba un peligro eminente para el acusado, mas aún estando el occiso en un estado de ebriedad mayor que el del acusado, tal como lo sostiene este último en sus declaraciones. Por lo tanto las declaraciones que por si solo a rendido el acusado, aunado a las pruebas presentadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público son suficientes en primer lugar para demostrar el delito imputado y en segundo lugar la responsabilidad ,del mismo por lo tanto no quedan dudas para este Juzgador que la sentencia a dictar debió ser condenatoria para el acusado Wilredo Enrrique Osuna Castillo y ser declarado culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del occiso LUIS ADRIAN FLORES.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. SAMER ROMHAIN.