CAUSA Nº RP01-P-2004-000222

En el día de hoy veintidós (22) de Marzo del año dos mil cinco, siendo las once (11:00 a.m), de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar continuación de Juicio Oral y Público en la CAUSA Nº RP01-P-2004-000222, se constituyó el Tribunal Mixto Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal de Cumaná- Estado Sucre, en la sede de la sala Nº 04, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Publica, en la causa seguida al acusado: MARTIN AGUSTIN PARRA CORDERO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Actúa como Juez Presidente Profesional el Abg. Juan Chirino Colina, como Escabinos: Jesús Barrios y Oscar Mata y como Secretario el Abg. Antonio José Bermúdez Mata. Se Procedió a Verificar la presencia de las partes dejándose constancia que compareció al acto el Fiscal Undécima de Ministerio Público Abg. Edith Perdomo, La defensa privada Abg. Alberto González, el acusado Martín Agustín Parra Cordero, previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad, asimismo se encuentran presente los funcionarios Rubén Figueroa y Teodora González, los testigos Jhonny Fuentes, Juan José García Rodríguez. El Juez hizo un resumen de la audiencia anterior. Acto seguido se declaró abierto el debate. Se hizo comparecer en sala a la experto Teodora González, se le tomo el juramento de ley y dijo llamarse González Moreno Teodora, soy tsu en Ciencias Policiales adscritas al CICPC, hice una experticia de reconocimiento legal de 47 piezas elaboradas en metal plateado y dorado conocido como remaches.
Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio público Dra. Edith Perdomo: ¿Usted puede decir para que se usan esos remaches?: se utilizan para unir piezas de metal. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa: ¿Esos remaches estaban usados o nuevos?: estaban nuevos. ¿Usted puede decir si esos remaches estaban incurso en algún delito?: no lo puedo decir solo que cuando nos comisionan aparece el delito en el oficio. Se hizo comparecer en sala al experto Rubén Figueroa, quien dijo llamarse Rubén Figueroa, experto en vehículos, 49 años de edad, quien debidamente juramentado expuso: el día 29-09-04, fui comisionado a realizar experticia a un camión en el destacamento 78 de la Guardia Nacional fui con el experto Vicent y el mismo es un ford modelo 750 de color ámbar amarillo 448 RAM cuyos seriales estaban en estado original y no se encontró anomalía en cuanto a chasis y motor. Es todo. Se le concedió la palabra a la Fiscal quien no interrogó. Se le concedió la palabra a la Defensa: ¿Encontraron algún indicio de interés criminalístico?: en cuanto a los seriales no. Es todo.
Seguidamente se hizo comparecer en sala al Funcionario Juan García: me llamo Juan José García Rodríguez, sargento de la guardia nacional, cedulado 5.482.929, quien debidamente juramentado expuso: el día 20-09-2004, me encontraba como comandante en la alcabala de Golindano y llego el funcionario MARTIN que en la pista había un camión que presumía llevaba droga, se buscó unos testigos y se metió el vehículo al comando y antes de revisar llame a la fiscal y dos testigos y se encontró la droga que era marihuana en unas panelas en un compartimiento . Se le concedió la palabra a la Fiscal para que interrogue al funcionario: ¿Qué información le dio el distinguido Martín del camión?: que el señor le estaba ofreciendo dinero. ¿Qué otra persona estaban allí en ese procedimiento?: el distinguido Martín y el funcionario Parejo. ¿Qué le indicaba ese olor allí?: que había marihuana. ¿En otros procedimientos de decomiso de marihuana usted ha estado allí?: si. ¿Usted pudo observar si en el piso de la cabina había algunas sustancias?: no lo que había era como un aceite de transmisión y unos remaches usados unos y otros no. ¿Estaban unos remaches pegados allí que se despegaron y allí estaban las panelas. ¿Cómo es esa pieza?: es como un clavo y luego que se usa queda otra pieza y eso se usa para usar láminas. ¿Eran iguales los remaches mostrados por el distinguido Martín y los que sujetaban las planchas de metal?: si. ¿El dijo que eso venia en el medio. Es todo.
Interroga la defensa y pide dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas, Defensa: ¿Ese día recuerda cuantos funcionarios estaban en ese puesto de control?: el cabo Martín y el cabo Parejo. ¿Cuándo se retuvo el vehículo usted estaba presente?: No estaba presente, una vez retenido. ¿Llegó esta persona a comunicarse con alguna persona para ofrecer algún tipo de dinero?. no lo pudo hacer pues los teléfonos monederos estaban dañados. ¿En su presencia le hizo mi defendido una proposición al cabo Martín?: No. ¿Había algún tipo de olor que simulara el olor de la marihuana?: No. ¿Había algunos testigos?: solo dos testigos. ¿Cuándo se abrió el vehículo pudo observar remaches?: habían usados nuevos y nuevos no usados. ¿El señor Parra dijo que en el vehículo había una sustancias?: el dijo no busque mas porque eso esta en todo el medio no rompan ese carro. Es todo. SEGUIDAMENTE SE HACE COMPARECER A LA SALA AL Funcionario Jhonny Fuentes, quien debidamente juramentado expuso: Mi labor fue realizar una inspección ocular de un vehículo marca ford 750, que estaba en el destacamento 78 de la Guardia Nacional. Color amarillo y cava blanca. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Pudo determinar si había un compartimiento secreto en el vehículo? Contestó no porque hice inspección solo de la parte de afuera del mismo. Interroga la defensa Usted? logró procurar evidencias de interés criminalístico? Contestó no. Acto seguido se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procede a incorporar los documentos mediante su lectura que fueron debidamente admitidos, tanto los promovidos por el Ministerio Público como la defensa. Acto Seguido por cuanto hizo acto de presencia el testigo Luis Guillermo Urbaneja, estudiantes y trabajo la panadería, de 23 años de edad, quien debidamente juramentado expuso: el día 20-09-2004, iba pasando por el comando y los guardias me pidieron la colaboración pase al comando y allí estaba un camión y los guardias comenzaron a partir el camión y el señor dijo que la droga estaba en un compartimiento y que no rompieran el camión, en el camión habían como un ace y un aceite de motor regado en el piso y destaparon la droga y era un monte de color verde y los guardias dijeron que era marihuana. Interrogado por la FISCAL: Esta presente en sala la persona que dijo que la droga estaba en un compartimiento?:El testigo señalo al acusado. ¿Dónde estaba ese compartimiento?: Estaba dentro. Como estaba ese compartimiento?: esta sujeto con remaches. ¿Qué se veía en el piso de la cava?: un aciete de carro quemado. Es todo.
Interroga la defensa DEFENSA: ¿Recuerda la hora de los hechos? 4y 30 de la tarde. ¿Cuántas personas lo acompañaban allí?: los guardias, dos chamos mas que estaban allí, la fiscal y no recuerdo quien mas. ¿Cuándo abrieron el vehículo había algo más en el vehículo que a simple vista se percibiera?: no. ¿Cómo estaban rompiendo el camión? Por la parte de afuera por la fibra para ver si por allí estaba la droga. ¿Dónde dijo el que estaba la droga en el camión?: en la parte de abajo. ¿Tenía una cachucha el camión?: si. Es todo.
Una vez escuchado los testimonios se declara cerrada la recepción de pruebas.
Acto seguido se inicia el lapso de conclusiones y se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien dio sus conclusiones haciendo un análisis de los me probatorios y pidió la condenatoria del acusado por el delito señalado en la acusación y la aplicación de la pena correspondiente. Acto seguido se concede el derecho a concluir a la defensa, quien igualmente hizo un análisis crítico de las pruebas que fueron debatidas, alegando que existen dudas en su valoración y por tanto pidió que la sentencia sea absolutoria y a su vez alegó la atenuante presita en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, en caso que el Tribunal no comparta sus alegatos. Hubo replica del Ministerio Público y contrarreplica de la defensa. Acto seguido se concede el derecho al acusado a decir unas palabras finales quien expuso: Soy inocente de todo y no ofrecí dinero a ninguno de ellos y me dieron ese caro cargado de escaparate y mesas de planchar. Seguidamente el Juez declara concluido el debate y se retira a deliberar el Tribunal por el lapso de una hora. Seguidamente siendo las tres y media de la tarde el Tribunal se constituye nuevamente en la sala a los fines de dictar la decisión definitiva en su parte dispositiva y el Juez expone:
Una vez cumplida con la deliberación y el análisis de las pruebas debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia de los dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto Primero de Juicio actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD resuelve: Se declara culpable al acusado MARTIN AGUSTIN PARRA CORDERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.562.623, de 45 años de edad, nacido el 09 de de abril de 1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y residenciado en el sector Arizona, calle No. 4, caso No.43, San Carlos Estado Cojedes de la comisión del delito de Transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de QUINCE AÑOS de prisión, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el día 20 de septiembre del años 2019. Así mismo se le condena al pago de las costas del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la reclusión en el Internado Judicial de Cumaná mediante Boleta de encarcelación. En vista que solo se publicó la dispositiva de la decisión, se fija el acto público de publicación del texto integro de la sentencia para el día 30 de marzo de 2005 a las ocho y treinta de la mañana. quedando las partes notificadas para el acto. Se levantó la presente acta que conformes firman:, siendo las cuatro de la tarde.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JUAN CHIRINO COLINA