REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000248
ASUNTO : RP01-P-2004-000248


Visto el escrito y recaudos presentados por el defensor privado ELOY RENGEL, ofreciendo a los ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUERA JIMENEZ y JESUS MARCANO COLINA, como fiadores, para constituir la caución personal que como medida cautelar acordada por el Tribunal, para conceder la libertad del acusado TAMARO VALECILLOS, ese tribunal pasa a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la decisión de fecha 10 de marzo de 2005.

En la citada decisión, se estableció como requisitos que debian ser cumplidos por los fiadores, los siguientes: Residir en la ciudad de Cumaná, tener reconocida buena conducta y demostrar solvencia económica para cumplir con el pago de la causción en caso de incumplimiento del acusado.

Al revisar los recaudos acompañados, que fueron constancia de residencia, constancia de trabajo y Constancia de buena conducta expedida por la Asociación de Vecinos donde residen los fiadores, se observa que a los efectos de demostrar la capacidad económica de los fiadores, las constancias de trabajo son expedidas por una Asociación de comerciantes, que es un ente diferente al patrono y por ende ajeno a la relación laboral o de producción que puedan desarrollar los mencionados fiadores, por tanto se debe complementar esa constancia, con el respectivo registro mercantil y la última declaración de impuesto sobre la renta, que son documentos publicos que acreditan la actividad económica y los ingresos anuales.

Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: se declaran insuficientes los recaudos acompañados por la defensa, para demostrar la capacidad económica de los fiadores ofrecidos, ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUERA JIMENEZ y JESUS MARCANO COLINA. Notifiquese
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Maria Victoria Aguilar