REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000189
ASUNTO : RP01-P-2004-000189


Vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado Guevara, quien pidió al Tribunal, sea ordenada la acumulación de la causa seguida en contra del acusado EDWUARD MARTINEZ JIMENEZ, a la seguida en contra del acusado LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, signada con el No. RP01-P-03-36, que cursa ante el Juzgado tercero de Juicio, por corresponder a los mismos hechos y aquel Tribunal, previno en el conocimiento de la causa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, como principio, que por un solo delito o falta no se seguirán procesos diferentes, aunque los imputados sean diversos, por tanto ante la imputación de un mismo hecho a varios autores o participes, se debe seguir un único proceso penal, salvo las excepciones previstas en el artículo 74 de ese mismo Código.

Se observa que en efecto, tal como lo ha sostenido la ciudadana Fiscal, los hechos objeto de la presente causa, están referidos a la muerte del ciudadano Williams Pacheco Marín y las lesiones sufridas por el ciudadano Luis Manuel Salazar, donde en principio fueron imputados como participes del hecho, los ciudadanos LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN Y EDWARD MARTINEZ JIMENEZ, resultando privado de libertad y acusado inicialmente el primero de los nombrados, a quien se le siguió la causa RP01-P-03-36, donde en fecha 27 de agosto de 2004 se celebró la audiencia preliminar y se ordenó la apertura del Juicio Oral Y público, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juez tercero de Juicio, tal como consta en el expediente electrónico consultado en el sistema Juris 2000. En cuanto al acusado Edgar Martínez, en virtud de haber sido aprehendido posteriormente, se omitió asociar su causa a la que se le seguía a Luis Enrique Segura, por lo que se llevó un expediente independiente de aquella, a pesar de tratarse de los mismos hechos, cuestión que violenta el principio de la Unidad del Proceso ya citado.

Lo expuesto determina que es procedente la acumulación de causas solicitada por la Representación Fiscal, por lo que se debe determinar cual de las causas se acumulará a la otra y a cual Tribunal le corresponde conocer de la causa acumulada:

El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las reglas de la competencia en este caso, complementado por el principio de la prevención establecido en el artículo 72 de ese mismo Código, por tanto al tratarse de un mismo hecho, hay que atender al grado de participación y calificación jurídica de las imputaciones que se le haya hecho a cada uno de los acusados en el correspondiente auto de apertura a juicio, para establecer en cual de las causas se ha imputado el delito más grave, conforme a la regla del ordinal 1 del citado artículo 71 del Código Orgánico Procesal penal.

Se observa que en el auto de apertura a juicio, dictado por el Juez Primero de Control en la causa No. RP01-P-2003-36, seguida al acusado Luis Enrique Segura Guzmán, se admitió acusación por los delitos de Homicidio Intencional calificado y Lesiones Graves, Previstos en el artículo 407 del Código Penal y el artículo 417 de ese mismo Código, mientras que en lo que respecta al acusado EDWARD MARTINEZ JIMENEZ, el Juez Tercero de Control, admitió acusación, por los delitos de Homicidio Calificado y lesiones graves, pero en grado de complicidad correspectiva y agavillamiento, lo que significa que le estableció una participación menor que la atribuida al acusado LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN.

Por lo antes expuesto y conforme a la regla citada, lo ajustado es que la presente causa se acumule, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público a la causa que cursa ante el Juez Tercero de Juicio No. RP01-P-03-36, seguida en contra del acusado LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, por los mismos hechos. Y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado y ordena la acumulación de la causa seguida en contra del acusado EDUARD MARTINEZ JIMENEZ, por los delitos de Homicidio Intencional y lesiones personales graves en grado de complicidad correspectiva y agavillamiento, en perjuicio de WILLIAMS JOSE PACHECO y Luis Manuel Salazar, a la causa penal No. RP01-P-03-36, que cursa ante el Juzgado tercero de Juicio, seguida contra el acusado LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, referida a los mismos hechos. Remítase las actuaciones y Notifíquese a las partes.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Maria Victoria Aguilar