REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumana, 29 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002051
ASUNTO : RP01-P-2005-002051


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-1097-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano Hernán Rojas Montilla, víctima en causa penal N° 19-F3-1293-04 seguida por el delito de Lesiones Personales, en la que ha sido presentada acusación en contra del ciudadano Angel Mendoza, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, que actualmente cursa ante este Despacho Judicial; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 23 de marzo de 2005, mediante la cual, el ciudadano Hernán Rojas Montilla, manifiesta su temor y miedo ante el comportamiento hostil del ciudadano Angel Mendoza, asimismo como por las amenazas de muerte de que es objeto por parte de este ciudadano. Del acta de entrevista en referencia se observa que la víctima Hernán Rojas Montilla entre otras cosas, manifiesta:
“Soy víctima directa en causa penal número 19-F3-1293-04, por unas lesiones que me ocasión+ó ängel Mendoza, a quien la Fiscalía lo imputó por este delito incluso presentó escrito acusatorio, pero es el caso que este ciudadano no se conformó con las amenazas que le hizo a la testigo Elinior Medina, lo cual ameritó que le tramitaran Medida de Protección, la cual fue acordada, sino que por el contrario se ha tornado más violento al extremo que el día de ayer en horas de la noche, como a las nueve d la noche cuando yo estaba llegando a mi casa , se encontraba en la puerta del edificio el señor Ángel Mendoza con un palo esperándome, y trató de agredirme acompañado de otras personas que también viven en el mismo edificio, por lo que tuve que llamar a mi padre y cuando el llegó nos empezaron a amenazar, esta situación me tiene preocupado por que este señor Mendoza mantiene un comportamiento agresivo para con mi persona, yo normalmente regreso tarde en la noche a mi casa, por lo cual siento temor de que pueda tomar venganza ante el proceso que se le está siguiendo, por eso solicito que se me otorgue protección…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias constantes a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud que la Fiscalía Tercera presentó escrito acusatorio.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadano Hernán Rojas Montilla, en relación a las amenazas y agresiones de que afirma ha sido objeto por parte del imputado Angel Segundo Mendoza Sojo; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima requerida. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor del ciudadano Hernán Rojas Montilla, titular de las Cédula de Identidad número V-13.941.027, de 26 años de edad, abogado y domiciliada en Urbanización Nueva Cumaná Sector Bucare Torre A, Piso 03, apartamento 03-04 de Cumaná; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias constantes a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; hasta tanto se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte del imputado o personas vinculadas a éste, en causa penal N° 19-F3-1293-04 seguida por el delito de Lesiones Leves, en la que aparece como imputado el ciudadano Angel Segundo Mendoza Sojo; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL