REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
Cumaná, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002174
ASUNTO : RP01-P-2005-002174
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada Edith Perdomo, en contra del imputado Luis Rafael Figueroa Romero, quien se encuentra asistido por la defensora pública penal abogada Omaira Guzmán Guerra, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, plantea solicitud de Privación de Libertad ratificando el abogado Edith Perdomo: Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de libertad, consignado por ante este despacho, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano Luis Rafael Figueroa Romero, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Agrega el Fiscal que en fecha 26 de los corrientes, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba en labores de patrullaje, en la Unidad up-16-01, por las inmediaciones del barrio Boca de Lobo, cuando avistaron aun ciudadano que al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo cual se le dio la voz de alto, la cual acató y conforme al articulo 250 del COPP, procedieron a la revisión corporal, lográndole incautar en uno de los bolsillos delanteros del pantalón que vestía cuatro envoltorios de papel sintético de color verde, uno de ellos contentivo de un polvo blanco, presunta droga de la denominada Cocaína y los otros tres contentivos de dos pedazos cada no de una sustancia pastosa y dura de color amarillento de la presunta droga denominada Crack y un envoltorio de papel aluminio contentivo de residuos vegetales de color verde de la presunta droga denominada Marihuana.
Asimismo señala el Fiscal que el imputado fue trasladado a la Comandancia de Policía, previa lectura de sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado dicho ciudadano como LUIS RAFAEL FIGUEROA ROMERO; asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público contentivo de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, conforme al articulo 250 ordinales 1° y 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano LUIS RAFAEL FIGUEROA ROMERO, otorgando a los hechos la precalificación de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Asimismo solicitó se siguiera la Causa por el procedimiento ordinario en virtud que faltan diligencias por realizar. Solicito se fije una oportunidad a los fines de la inspección de la sustancia incautada en el presente caso ante el Órgano policial del CICPC; de igual manera solicitó se remita el presente expediente a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Luis Rafael Figueroa Romero; previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló querer declarar y expuso: "Esa droga no me la encontraron a mi, el hombre de la camioneta estaba hablando por allá y ellos no se llevaron al hombre de la camioneta y después que me llevan preso es que me hacen preguntas, yo no se nada. Es todo.”
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra al Defensor Público Abogada Omaira Guzmán Guerra, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “Vista el acta policial cursante el folio 02 , donde se deja constancia de la forma que fue detenido mi defendido y oída como ha sido la declaración del mismo, señalo que el procedimiento que realizaron los funcionarios de la policía del Estado Sucre fue un procedimiento contrarío a derecho por cuanto a pesar de ser la hora en que fue detenido mi defendido a las 9.30 de la mañana estos no buscaron testigos a fin de presenciar el procedimiento y más aún en este caso que nos ocupa en la cual señala que mi defendido le encontraron encima una presunta droga y es el único elemento que existe en contra de mi defendido más aún cuando el señala en esta sala que a el no se le encontró nada en su poder, es por lo que solicito no existiendo fundados elementos de convicción para que se pueda señalarle a mi defendido que es autor o que halla participado en el delito que se le pretende imputar como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y aún cuando la fiscal Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito la Libertad de mi defendido LUIS RAFAEL FIGUEROA ROMERO por cuanto esa acta no es suficiente para imputarle el referido delito; es decir no esta llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y menos aun para solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que solicito se desestime la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de mi defendido y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
El Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Si bien es cierto que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y ello se corresponde con el dispositivo superior de juzgamiento en libertad, contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a este principio general se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal y en virtud de ello se impone el presente examen judicial de la solicitud fiscal.
En consecuencia, previa revisión de las actas del expediente y oídos los argumentos de las partes en audiencia oral, se observa: que en la presente causa, se imputa la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, a saber: el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. Que el hecho por el cual se tipifica tal delito ocurrió en fecha 26-03-05, según se desprende de acta policial cursante al folio 2, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, señalan que se encontraba en labores de patrullaje, en la Unidad UP-16-01, por las inmediaciones del barrio Boca de Lobo, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo cual se le dio la voz de alto, la cual acató y conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la revisión corporal, lográndole incautar en uno de los bolsillos delanteros del pantalón que vestía cuatro envoltorios de papel sintético de color verde, uno de ellos contentivo de un polvo blanco, presunta droga de la denominada Cocaína y los otros tres contentivos de dos pedazos cada no de una sustancia pastosa y dura de color amarillento de la presunta droga denominada Crack y un envoltorio de papel aluminio contentivo de residuos vegetales de color verde de la presunta droga denominada Marihuana.
Igualmente acompaña el fiscal a su solicitud para acreditar la existencia de la droga incautada con planilla de decomiso de droga cursante al folio 07, lo que acredita la existencia de lo incautado según la versión policial inserta en el acta cursante al folio 2, describiéndose lo incautado como un envoltorio de Marihuana y cuatro de Crack con un peso de 23 gramos con tres miligramos lo que permitiría establecer la existencia del hecho punible de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como quiera que acontecieron en fecha 26-3-05, aproximadamente a las 9:30 a.m.
Sin embargo observa este Tribunal al analizar si concurre el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal especialmente observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que sólo existe un elemento de convicción incriminatorio en contra del ciudadano LUIS RAFAEL FIGUEROA ROMERO, para estimarle autor o partícipe del hecho punible investigado de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se le imputa a saber el acta policial cursante al folio 02, mediante el cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía estadal manifiestan haberle incautado la sustancia presuntamente droga incriminada, así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible, la existencia de tales elementos de convicción implica que su autoría o participación en esta fase del proceso debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, pues sólo existe la versión policial para acreditar tanto el hecho punible como la autoría del imputado, resultando ello insuficiente para decretar la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público; con lo cual se adhiere este despacho al criterio establecido por la sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, y por lo tanto debe ser declarada sin lugar la solicitud fiscal.
Por otro lado pese a que este Tribunal estima insuficiente la versión policial para establecer la existencia de suficientes elementos de convicción incriminatorios, considera que el acta que la contiene dicha versión, revisada como ha sido no adolece de vicios que le afecten de nulidad absoluta, salvo que surjan elementos de convicción que acrediten que su contenido no se corresponden a la manera en que realmente acontecieron los hechos, pues han podido actuar los funcionarios policiales con causa justificadas que le hayan conducido a actuar sin la presencia de testigos y así se decide.
DECISIÓN
Sobre las consideraciones expuestas, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se acuerda restituir el derecho a la libertad individual del imputado; por lo que este Tribunal Sexto de Control acuerda la libertad, al ciudadano LUIS RAFAEL FIGUEROA ROMERO, de 18 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° 17.762.862, hijo de Melva Rosa Romero y Rafael Figueroa, sin oficio definido, nacido en fecha 09-12-1986, domiciliado en Barrio Boca de Sabana, sector los Pozos, calle San José, S/N, cerca de una Bodega, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. En relación a la solicitud fiscal, en el sentido que se fije oportunidad para realizar inspección a la sustancia incautada en la presente causa, este Tribunal acuerda fijar dicho acto por auto separado previa revisión del la agenda única Líbrense Boletas de Libertad a favor del imputado LUIS RAFAEL FIGUEROA ROMERO y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido de que se le expida copia simple de la presente acta, en consecuencia, expídase por Secretaría la copia solicitada. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se imprimen tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Remítase la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintitrés (28) días del mes de marzo del año 2005. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR