REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumana, 10 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001291
ASUNTO : RP01-P-2005-001291


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-0892-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Jacquelin del Valle Navaroo Salaya, víctima en causa penal N° 19-F1-942-03 seguida por delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la que se investiga la autoría o participación del ciudadano Carmelo Antonio Navarro Salaya, a quien se señala como la persona que en compañía de los ciudadanos Luis Miguel Navarro y Robert Duque, alias “El Bachaco”, le ha proferido amenazas de muerte; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 08 de marzo de 2005, mediante la cual, la ciudadana Jacquelín del valle Navaroo Salaya, entre otras cosas, manifiesta:
“En fecha 14 de agosto del año 2003, fui agredida físicamente por mi hermano Carmelo Antonio Navarro Salaya, alias “TATO”, por este hecho fue llamado al Ministerio Público donde suscribimos un acta conciliatoria, donde el se comprometía a no maltratarme otra vez, lo cual cumplió hasta el mes de diciembre del año 2004, cuando empezó a amenazarme…y como mi hermano está en malos pasos dedicado al consumo y ventas de drogas, se ha tornado muy violento, al extremo que incita a un amigo de él de nombre Robert Duque alias “El Bachaco” para que me amenace; el día domingo 6 de marzo del presente año, como a las tres de la tarde yo venía caminando para mi casa cuando Robert Duque me salió al paso con una arma de fuego…diciéndome que eso era para mi, así como mi hermano Carmelo Antonio me ha gritado que me va a matar por intermedio del bachaco…el día de ayer una muchacha…trató de agredirme con las manos por que Robert Duque la enviaba a golpearme..hablé con ella y me confesó que mí hermano Carmelo Antonio y Luis Miguel Navarro, le dijeron que me iban a dar una coñaza…temo por mi vida y la de mi hijo de nueve años de edad…yo lo creo capaz de cumplir sus amenazas …”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y visitas domiciliarias a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de cuatro meses, en el cual la Fiscalía encargada de la causa penal emitirá el correspondiente acto conclusivo.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana Jacquelin del valle Navarro Salaya, en relación a las amenazas y agresiones de que afirma ha sido objeto por parte de su hermano y grupo de amigos; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima requerida. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de la ciudadana Jacquelin del valle Navarro Salaya, titular de las Cédula de Identidad número V-12.662.585, de 27 años de edad y domiciliada en Cumagoto Segundo, Vereda “A”, casa S/N°, frente a la “Licorería San Pedrito”, de Cumaná; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y visitas domiciliarias a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de cuatro meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte del imputado o personas vinculadas a éste, en causa penal N° 19-F1-942-03 seguida por delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la que se investiga la autoría o participación del ciudadano Carmelo Antonio Navarro Salaya; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones. Así se decide, en Cumaná a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO