REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005681
ASUNTO : RP01-S-2004-005681


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: FRANCISCO ROQUE y LUIS ROQUE, venezolano, de 30años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.688.999 y residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Cascajal, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 6° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia Por Control de Ingreso, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 29 de Marzo de 1975 del Ciudadano: FRANCISCO DE PAULA RODRIGUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-204.322, y residenciado en la calle Carcía, casa No. 81, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: ...manifiesta haber sido agredido por los ciudadanos FRANCISCO ROQUE y LUIS ROQUE, y otros con los puños y los pies...
Cursa al folio doce (12) examen médico legal practicado al ciudadano: FRANCISCO DE PAULA RODRIGUEZ, en el cuál se aprecia lo siguiente:
Herida contuso cortante de unos 5 cm. de longitud en pómulo izquierdo.
Contusión fuerte en hemotórax izquierdo con fractura de dos costillas.
Contusión en la región lumbar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

La presente causa se inicia el 29 de Marzo de 1975 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: FRANCISCO DE PAULA RODRIGUEZ, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido veintinueve (29) años, once (11) meses y un (01) día, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido la presente causa se inicia 29 de Marzo de 1975 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (03) a doce (12) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: FRANCISCO ROQUE y LUIS ROQUE, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO DE PAULA RODRIGUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-204.322, y residenciado en la calle Carcía, casa No. 81, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Marleny Mora Salas.

El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado


El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.