REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005605
ASUNTO : RP01-S-2004-005605
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: VALENTIN GOMEZ, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 5° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Novedad, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 18 de Octubre de 1970 e identificada con el No. 15, en donde se recibe llamada telefónica, procedente del Hospital General, notificando el ingreso del Ciudadano: SABA ANTONIO MARQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-No porta, y residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, sector La Quebrada, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la cuál se aprecia lo siguiente: ...quien fuera agredido por un ciudadano llamado VALENTIN GOMEZ, que vive en ese mismo sector...
Cursa al folio siete (07) examen médico legal practicado al ciudadano: VALENTIN GOMEZ, en el cuál se aprecia lo siguiente:
Herida contusa con edema traumático del labio superior.
Herida Circular de aproximadamente 5 cm. de diámetro al nivel del tercio superior del muslo derecho (mordedura).
Excoriación en el hombro derecho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 18 de Octubre de 1970 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: SABA ANTONIO MARQUEZ, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido treinta y cuatro (34) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 18 de Octubre de 1970 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (03) a doce (12) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más tres (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: VALENTIN GOMEZ, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SABA ANTONIO MARQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-No porta, y residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, sector La Quebrada, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Marleny Mora Salas.
El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.