REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-002223

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil Cinco (2005), se constituyó el Tribunal Quinto de Control, en la sala N°-6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS acompañado del ABG. RICHARD MARÍN secretario en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. RP01-P-2005-002223, donde figura como imputado ANDERSON JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, JESÚS GREGORIO VALDES VICENT Y HERMES LUIS VALDEZ RONDÓN por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN; se deja constancia que se encuentran presentes, los imputados, su defensor Privado, ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. Abg. Kattia Amezqueta; Acto seguido, la juez pregunta a los imputados que si cuentan con Abogado de confianza y estos responden que no lo tienen, acto seguido se le designa como defensor público a la defensora pública Abg. CAROLINA MARTÍNEZ y que los imputados declaran aceptar como su defensor en el presente acto.
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal quien expone:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Presento y pongo a la orden de este tribunal a los ciudadanos ANDERSON JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-15.360.565, residenciado en la llanada, sector 3 calle 11, vereda 80, casa N°-29 de esta ciudad, FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, venezolano, de 22 años de edad titular de la cédula de identidad N°-16.818.740, residenciado en el cumanagoto, 1° avenida, vereda 03,casa 19 de sta ciudad, JESÚS GREGORIO VALDES VICENT venezolano, de 38 años de edad titular de la cédula de identidad N°-10.468.643 residenciado en Guanta, estado Anzoátegui, sector isla de plata, , casa N°-S/N, Y HERMES LUIS VALDEZ RONDÓN venezolano, de 24 años de edad, indocumentado, residenciado en Guanta, estado Anzoátegui, sector isla de plata, , casa N°-S/N, quienes fueron aprehendidos en fecha 29-03-05, siendo las 11:30 A.M. por funcionarios adscritos del IAPES, cuando se encontraban en cumanagoto específicamente frente al ambulatorio es cuando hacen la llamada radial del comando General de la policía informando que se trasladaran a la redoma del aeropuerto viejo ya Que estaban saqueando un camión de transporte de alimentos el cual estaba volcado y su conductor no se encontraba en el mismo s dirigieron al sitio logrando avistar una multitud que al ver la comisión optaron por lanzar objetos contundentes a la unidad, se procedió a disolver la manifestación logrando retener a siete sujetos que se encontraban en la manifestación. Ahora bien ciudadano juez considera esta representación fiscal que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, tipificados en le articulo 455 numeral 2° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, pero por cuanto en las actuaciones faltan investigaciones por practicar para determinar la responsabilidad de los referidos imputados, es por lo que esta representación fiscal solicitad LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ANDERSON JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, JESÚS GREGORIO VALDES VICENT Y HERMES LUIS VALDEZ RONDÓN plenamente identificados. Asimismo esta Fiscalía hace del conocimiento de este tribunal que continuará con las investigaciones correspondientes. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la juez una vez explicando brevemente de lo expuesto por la fiscal se le ha impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a los imputados a los fines si desea declarar y expone:
ANDERSON JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-15.360.565, mecánico, residenciado en la llanada, sector 3 calle 11, vereda 80, casa N°-29 de esta ciudad y expone: “ lo que paso fue que a mi me agarraron frente al auto lavado lavacar a mi me agarro la policía a las 10:50 a.m. y me tenían retenido en el indio y me entere que estaban saqueando un camión y el policía le dijo a los demás que se fuera que el me soltaba porque sabia donde yo trabajaba yo trabajaba y de allí me llevaron para la comandancia.
FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, venezolano, nacido el 27-08-82, de 22 años de edad titular de la cédula de identidad N°-16.818.740, carpintero, en Flexibon residenciado en el cumanagoto, 1° avenida, vereda 03,casa 18 de esta ciudad, y expone: en ese momento yo venia de trabajar y unos policías me detuvieron a las 12:30 p.m. y me montaron en la patrulla y me llevaron para la comandancia.
JESÚS GREGORIO VALDES VICENT venezolano, de 38 años de edad titular de la cédula de identidad N°-10.468.643, nacido el 27-10-66 residenciado en Cumanagoto, vereda 2, numero 22, y expone: “yo venia de pesca con dos mas con de rebajar y los policías nos cayeron a patadas y nos detienen legando a la casa de mi hermana y me quitaron todas mis pertenencias y me dispararon en la pierna, me arrastraron y me golpearon en la cabeza, luego me montaron en la patrulla y aquí estoy” es todo. y
HERMES LUIS VALDEZ RONDÓN venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N°-14.420.497, residenciado en Cumanagoto 2° vereda N°5 casa N°-10 y no se firmar. y expone: veníamos llegando a mi casa y cuando yo me metí a la casa los policías la agarraron conmigo, La fiscal interroga: ¿los policías estaban adentro de la casa? Si estaban adentro de la casa, ¿los policías golpearon a alguien? Me golpearon a mi, la defensa interroga: ¿en donde queda el Cumanagoto 2? Cerca del museo del mar. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la juez le concede la palabra a la Defensa y expone: “solicito al tribunal restituya la liberad de mis representados, así como también solicito de que se instruye a fiscalía Octava del ministerio publico por le comportamiento desplegado por los funcionarios policiales en el presente procedimiento, funcionarios adscritos a la IAPES que de las actuaciones surgen su identificación igualmente solicito se realice examen medico legal de mi representado JESUS VALDEZ, es todo”.
IV
D E C I S I O N
Acto seguido el tribunal señala: visto lo expuesto por la s partes y oídos los imputados este tribunal quinto de control en presencia de la partes y por autoridad de la ley resuelve; consta en el expediente bajo el folio N°1 denuncia común presentado por Teolindo Daniel Escalante Delgado quien señala que sujetos desconocidos utilizando piedras y objetos contundentes rompieron el vidrio delantero de su vehículo así como la ventana izquierda del piloto, voltearon el camión y sustrajeron la mercancía que tenia la cual esta valorada en la cantidad de 30.552.4521 BS, pertenecientes a la empresa NESTLE de Venezuela S.A así como también varias Chequeras del banco Banesco y Banco Venezuela, cursa bajo el filio N°4 del expediente inspección signado con le numero 829 realizado en sitio del suceso, cursa en el folio 5 inspección signada con el numero 128 que fueran realizada al vehículo, bajo el folio N-9 cursa acta policial suscrito por lo funcionarios, Sub-inspector Luis Amundarin SAregento 2° Danilo Gutierrez y Cabo 23 Miguel Rojas, quienes señalan que lograron avista una multitud quien optaron en lanzar objetos a dicha comisión logrando disolvieron equipo antimotín deteniendo a 7 ciudadano a los cuales e les hacer una revisión corporal amparados en lo artículos 202 y 205 del COPP no encontrando ningún elemento de interés criminalistico impuestos de sus derechos proceden a trasladarlos al Comando General de Policía Quedando identificados entre los adultos ANDERSON JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, JESÚS GREGORIO VALDES VICENT Y HERMES LUIS VALDEZ RONDÓN, elementos esto que considera la Fiscalia 7° del Ministerio Publico insuficientes para presumir que esto ciudadanos sean autores del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, tipificados en le articulo 455 numeral 2° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal igualmente en las actuaciones experticias en la mercancía a la cual se le da un valor de 30.552.4521 Bs. A este respecto esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y declara la libertad de estos ciudadanos, pero tomando en consideración que se anula el acta policial que cursa en el folio 5 ya que la misma incurre en una violación flagrante del articulo 19 del CRBV es decir con la actuación policial que procedió ala requisar de estos ciudadanos sin las presencia de testigos amparándose en los articulo 202 y 205 del COPP, los cual esta Juzgadora estima que se desaplica por inconstitucionales y se violentó los derechos humano y garantías que son propios de cada ciudadano procediéndose a anular dicha acta policía decreta a para ANDERSON JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-15.360.565, residenciado en la llanada, sector 3 calle 11, vereda 80, casa N°-29 de esta ciudad, FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, venezolano, de 22 años de edad titular de la cédula de identidad N°-16.818.740, residenciado en el cumanagoto, 1° avenida, vereda 03,casa 19 de sta ciudad, JESÚS GREGORIO VALDES VICENT venezolano, de 38 años de edad titular de la cédula de identidad N°-10.468.643 residenciado en Guanta, estado Anzoátegui, sector isla de plata, , casa N°-S/N, Y HERMES LUIS VALDEZ RONDÓN venezolano, de 24 años de edad, indocumentado, residenciado en Guanta, estado Anzoátegui, sector isla de plata, , casa N°-S/N. libertad plena. Ofíciese al medico forense a fin de que practique examen al ciudadano JESUS VALDEZ quien informo haber sido victima de agresión por parte de los funcionarios. Remítase copias certificadas de las presentes actuaciones al Fiscal a las fiscalía 8° del ministerio Publico a los fines de que realice las investigaciones correspondientes. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los ciudadanos ANDERSON JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, JESÚS GREGORIO VALDES VICENT Y HERMES LUIS VALDEZ RONDÓN. Ofíciese al Comandante de Policía anexándole Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones en lapso correspondiente a la fiscalía de ministerio público. Con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme alo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control,
MARLENY DEL CARMEN MORA S.


Secretario

ABG. RICHARD MARÍN