REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-002211
En el día de hoy Treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco (2005), se constituyó en la sala 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. Marleny del Carmen Mora Salas, acompañada del Secretario Abg. Antonio José Bermúdez Mata, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la CAUSA N° RP01-P-2005-2211, en virtud de la solicitud de libertad presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. Edith Perdomo, el imputado Jihami Senki Adballa. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. Edith Perdomo, la Defensa Privada Abg. Verselys González, y el imputado antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Pongo a disposición de este tribunal que detenido mediante procedimiento de orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de esta ciudad, encontrándose en el techo de la casa un envoltorio de presunta droga marihuana y una pequeña porción en un closet de un cuarto. Se solicita inspección de peso envoltorio y cantidad de sustancia incautada a los fines de su incineración. Solicitándose la privación del ciudadano imputado por el delito de OCULATAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento al imputado manifestaron querer declarar y expuso el ciudadano Jihami Senki Adballa, venezolano, de 42 años de edad, cedulado 10.482.349, nacido 5-06-1963 en Caracas, Comerciante, Residencia en Mochima Calle principal, casa de dos planta frente a la escuela, quien expuso: yo vivo arriba y mi cuñado vive abajo yo nunca he tenido problemas y tengo una vida normal, el lunes llega la ptj apuntado con pistola y entraron y en la orden estaba el nombre de Maycol, mi cuñado y en le closet estaba un poquito de marihuana y el dije que nunca había vendido droga y luego bajaron y me quitaron todo, dinero en efectivo y abajo encontraron otras bolsas y yo le dije que lo uso para dolor de cabeza para relajarme y no vendo droga, llevo 10 años viviendo allí. Es todo. El defensor pregunta: ¿Esa droga que estaba en tu casa era tuyo?: si el poquito que estaba en mi closet. ¿La droga estaba escondida?: No. ¿Esa droga es para sui consumo?: si pero no de manera exagerada. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. Verselys González, quien expuso: esta defensa una vez escuchado a mi defendido en el cual a manifestado la forma en que sucedió el allanamiento, y la manera como a dicho que la droga incautado en su propiedad, la misma es usada de forma terapéutica para calmar el dolor de cabeza, y la fiscalía imputa el delito de ocultamiento de estupefaciente, esta defensa estudiada las actas procesales que la imputación hecha por la fiscalía es desproporcionada, porque si bien es cierto estamos en un flagelo como lo es la droga, ahora bien, la droga encontrada en el allanamiento denominada marihuana, considera esta defensa que existe una desproporcionalidad, de aplicar el articulo 34 de la Losep, aplicado a los verdaderos financistas del narcotráfico, cuando a mi defendido solo se le ha conseguido una pequeña porción y la misma no excede del limite que exige el legislador y mi defendido manifiesta ser consumidor y el daño es poco inexistente pues la misma es para uso personal, la fiscal imputa por el delito de ocultamiento, considera la defensa que estamos en presencia ante el artículo 75 de la Losep, es decir, ante un consumidor, dicho por la esposa de mi representado, la misma manifestó que la droga es para uso personal, ahora bien no consta el examen toxicológico de la veracidad del o que dice mi patrocinado, en todo caso que no se encuentra el examen toxicológico, si tomamos en cuenta eso el articulo 75 habla de medidas de seguridad, si observamos las actuaciones procesales la guardia nacional realizó un allanamiento en la casa de mi representado y la misma estaba dirigida a nombre de un señor de nombre Maycol y consigno a efecto vivendi un documento de la casa y un recibo de luz y agua, y dicen que mi representado lanzaba un envoltorio para la parte de afuera de la casa, y los funcionarios que realizaron ese procedimiento dicen no ver a nadie corriendo por el techo solo llamaron a mi representado y mostraron a los testigos lo que habían encontrado, me llama la atención que existía una investigación previa de que en esa casa venden droga de un supuesto sujeto a quien le dicen el colombiano, considera esta defensa que se ha hecho uso del mismo modus operando, además mi patrocinado no es colombiano si no venezolano, además tampoco se ha establecido algunos otros elementos que mi defendido este en el mundo del narcotráfico. La fiscal manifiesta un antecédete por el delito de hurto en el año 1985, es decir, hace 20 años. No comparte esta defensa el criterio de la imputación fiscal, y conforme a la constitución y demás leyes el extremo seria una posesión mientras se recabe las diligencias faltantes, considero mientras se realicen las actuaciones que faltan lo más sano sería dar medida cautelar de la del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado este tribunal quinto de control en presencia de las partes resuelve: consta la expediente al folio 1 y 2 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la brigada de drogas, quienes señalan que amparados con una orden de visita domiciliaria emanada del juzgado segundo de control de esta ciudad, se trasladaron a la población de Mochima a una casas de dos plantas haciéndose acompañar por dos testigos, el ciudadano Millán Pérez Luis y Simón José Lemus, al llegar a dicha vivienda fueron recibidos por la ciudadana Arcia Vallejo Celandia, quien da libre acceso a la vivienda a la cual se le hizo una minuciosa revisión en presencia de dos testigos, no encontrándose en la casa de dicha vivienda ningún tipo de evidencia, al trasladarse a la segunda planta, se encuentra un ciudadano que al percatarse de la comisión optó por emprender veloz carrera, lanzando por la ventana del baño un objeto que cayo sobre el techo de la casa del lado circunstancia esta que no se señala en dicha acta que haya sido observada por los testigos que acompañaban a los funcionarios, posteriormente en compañía de los dos testigos, subimos hasta el techo de la casa en cuestión, donde se colectó una bolsa que contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, posteriormente se siguió la revisión total de la segunda planta donde se localizó en el closet una bolsa con residuos de presunta droga denominada marihuana lográndose identificar al ciudadano como Jihami Senki Adballa, quien manifestó ama comisión que lo incautada es de su propiedad y que es de su consumo personal, procediendo a detenerlo señalándose que la presunta droga fue pesada en la sala técnica arrojando un peso bruto de 12 gramos, quedando en el departamento de droga a fin de hacerse las respectivas experticias, llama la atención a esta juzgadora dos circunstancias relevantes que quedaron plasmadas en dicha de acta de investigación, la primera cuando la comisión señala textualmente posteriormente la comisión en compañaza de dos testigos, subimos hasta el techo de la casa en cuestión donde se colectó una bolsa elaborada en material sinteticote color beig contentiva en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana y otra bolsa transparente elaborada en material sintético contentiva en su interior de papel aluminio y papel color marrón contentivo a su vez de residuos vegetales, la segunda circunstancia se extrae textualmente de la siguiente manera seguidamente procedimos a la revisión total de la segunda planta encontrándose en el closet de la primera habitación una bolsa elaborada en material sintético contentiva en su interior de residuos vegetales de p’resunta marihuana, se pregunta esta juzgadora si se colecta en dos partes diferentes por la misma comisión dos envoltorios de la droga denominada marihuana y se esta reportando la existencia de uno solo que es el que fue localizado en el closet de la habitación de la segunda planta de la vivienda la cual ha sido señalado por el imputado como de su propiedad y arrojó un peso de 12 gramos, donde fue a parar la otra cantidad de droga que se incautó en el techo de la vivienda en presencia de los testigos circunstancias que amerita una investigación correspondiente, cursa al folio 9, orden de allanamiento emanada del juzgado segundo de control de este circuito judicial penal, que fuera expedida para revisar una vivienda de un sujeto de nombre Maycol, no dejándose en el acta de investigación, que se levanta a tal efecto la existencia de ese ciudadano, cursa al folio 16 acta de entrevista realizado Luis Millán Pérez, testigo del allanamiento, donde se deja constancia a la pregunta dos que se le hiciera que las persona que viven en dicha casa llegaron a alterarse a ver la comisión policial, contestó: NO, a la pregunta 4 diga usted de lo incautado en dicha residencia contestó: en la casa se encontró una bolsita transparente con residuos de marihuana, en el techo de la casa de al lado se encontró una bolsa de color beig que tenia dentro restos de marihuana, también estaba una bolsa transparente que decía locatel y tenia un envoltorio envuelto en bolsa de papel de aluminio, contentiva también de marihuana, a la pregunta 5 diga usted si lo que se le pone de vista es lo mismo que se incautó en el allanamiento respondió SI, (el despacho deja constancia de haber puesto de vista y conocimiento lo antes señalado), consta en el expediente al folio 19 acta de entrevista realizada a Arcia Vallejo Celandia del Valle, aun cuando fuere impuesta del precepto constitucional que establece que no esta obligada a declarar en contra de sus familiares cónyuge señaló, cual fue el procedimiento realizado quienes indicaron realizar un allanamiento y hicieron una minuciosa búsqueda en todo el inmueble, en la pregunta cuarta de que se incautó en la vivienda señaló: dentro de la casa se incautó una bolsita transparente con restos de residuos vegetales, y en el techo de la casa del lado una bolsa de color beig la cual tenia adentro restos de residuos vegetales, de la droga denominada marihuana, a la pregunta 5ta, tenga conocimiento a quien pertenece lo incautado en su casa contestó no sé, a la pregunta octava diga usted su concubino es consumidor de droga contestó si, a la novena que tipo de droga usa y con que frecuencia respondió marihuana y la usa cuando le duele la cabeza es decir esporádicamente, elementos estos que presenta la fiscalía para solicitar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Jihami Senki Adballa, señala el legislador en el articulo 36 de la Ley sobre sustancia estupefacientes y psicotrópicas que a los efectos de la posesión, se tomara en cuenta la siguientes cantidades, señalando que es permitida en el caso de marihuana hasta 20 gramos circunstancias por la cual el abogado defensor solicita se le de aplicación al articulo 75 ejusdem, que señala las medidas de seguridad para los consumidores estableciéndose en el numeral segundo e dicho articulo quien siendo consumidor en dosis para su consumo en caso de marihuana, medida que debería de aplicarse cuando este debidamente comprobado que el imputado de autos sea consumidor de la misma para lo cual conforme al articulo 114 ejusdem para determinar dicha situación que sea sometido a exámenes médicos psiquiátricos y forense incluyendo entre ellos los toxicológicos, acordándose al respeto al medico forense del CICPC, a fin de que se le practique a este ciudadano, dicho examen toxicológico y una vez obtenido el resultado del mismo a solicitud de la fiscalía y la defensa se fuere pertinente se aplicara las disposición del mencionado artículo 75, y mientras la espera de los resultado de dicha investigación Esta juzgadora se aparta de la calificación jurídica de ocultamiento determinándose la de Posesión Ilícita de Sustancias y se aparte de la solicitud de medida de privación judicial de libertad y en su defecto otorga al ciudadano Jihami Senki Adballa, venezolano, de 42 años de edad, cedulado 10.482.349, nacido 5-06-1963 en Caracas, Comerciante, Residencia en Mochima Calle principal, casa de dos planta frente a la escuela, la libertad a través de la siguiente medida cautelar, con presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 8 días y deberá acudir a los órganos jurisdiccionales llámese fiscalía y tribunales cada vez que se le requiera ya que la investigación continua de conformidad con el artículo 256 del COPP. Líbrese boleta de libertad anexo oficio al comandante de policía del Cumana. Se insta a la fiscalía a fin de dar con el paradero de la droga incautada en el techo de la vivienda del lado donde se realizó el allanamiento. Ofíciese al coordinador de alguacilazgo. Ofíciese al Medico Forense a fin de realizar examen toxicológico, psiquiátrico y evaluación psicológica de conformidad con el artículo 114 de la Losep, al imputado de autos. En cuanto a la inspección de droga solicitada por la fiscal, amparada en decisión del tribunal Supremo de justicia bajo el numero 7220, este tribunal la acuerda y ordena fijar la practica de la misma por auto separado notificando a las partes del día y hora de la realización a fin de que estén presentes para la practica de la misma. Se anexan cinco (5) folios originales consignados por al defensa. Remítanse las presentes actuaciones en el lapso legal correspondientes. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal quedan notificados con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
EL SECRETARIO
DR. ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA