REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RJ01-S-2002-000576


En el día de hoy 29 de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente CAUSA Nº RJ01-S-2002-0000576, en la cual se resolverá lo relativo al cese de medida cautelar sustitutiva, seguida al imputado JHONNY JOSÉ DE LA CRUZ RIVERO, se constituyó en la sala 3-b del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS y el Secretario la Abg. MILAGROS RAMÍREZ. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparerón la el Fiscal 1ra del Ministerio Publico Abog. Gricelda Rocafuerte y la Defensa Pública Abog. Carolina Martinez y el imputado de autos JHONNY JOSÉ DE LA CRUZ RIVERO. Seguidamente la Juez le otorga el derecho de palabra a la defensa para que exponga los alegatos referentes a la solicitud, quien expuso:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
A mi defendido le fue otorgada una medida cautelar de presentaciones periódicas y prohibición de salida del esta ciudad, en fecha 28-12-2002 y el mismo ha estado cumpliendo con cabalidad las presentaciones, en fecha 02-07-2004 solicite la revisión de dichas medidas y hasta el día de hoy, han trancusrrido dos años, tres meses y un dia, por lo que considero que es pertinente el cese de medida, por cuanto ha cumplido con la misma, es todo.


II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido e impuesto del Presecto Constitucional establecido en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. se le otorga el derecho de palabra al imputado JHONNY JOSÉ DE LA CRUZ RIVERO, quien se acoge al mismo manifestando no querer declarar, es todo.

Acto seguido la Juez el otorga la palabra a la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público y en consecuencia expuso:".
III
DE LOS ALEGATOS DE LA FISCALIA
vista la solicitud de la defensa de cece de medida al imputado de autos, esta representación fiscal considera que de conformidad 313 del c.o.p.p., solicita una prorroga de 30 dias para presentar el acto conclusivo, es todo.
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la Defensora Pública Dra. CAROLINA MARTINEZ en su carácter de defensor del imputado de autos y los expuesto pior la Fiscal Primera del Ministerio Público, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes, Administrando Jusicitia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Consta en el expediente al folio 17, solicitud fiscal suscrita por la Dra. Gricelda Rocafuerte de fecha 27-12-2002, donde solicita al tribunal le decrete para el ciudadano JHONNY JOSÉ DE LA CRUZ RIVERO, una medida Cautelar Sustitutiva ya que el mismo esta presuntamente esta involucrado en el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, acordándose dicha solicitud el día 28-12-2002, donde la juez 5° de control en la persona de la Dra. Gilda Mata, le acuerda las medidas cautelares establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del c.o.p.p. consistente en presentaciones de cada ocho dias por ante el alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado Sucre, sin autorización previa dado por escrito por el tribunal, solicitando en este momento dos años despúes, la Fiscalía del Ministerio Público una prorroga amparándose en el artículo 313 del copp. para presentar acto conclusivo en la presente causa, a la cual debe aplicársele las disposiciones contenidas en el artículo 244 ejusdem, que establece no se podrá ortorgar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito; las circunstancias de su comisión y la sanción probable en ningún caso esa medida de coerción personal, podrá exceder del plazo de dos años, pero dos años despúes la Fiscalía del Ministerio público solicita prorroga para presentar acto conclusivo, tomando en consideración esta disposición legal contemplada en al artículo 244 del COPP, esta juzgadora procede a levantar las medidas de coerción personal, que pesa sobre JHONNY JOSÉ DE LA CRUZ RIVERO, ordenando oficiar a la oficina de algucilazgo de este Tribunal a fin de que se desincorpore del sistema de presentaciones, oficiar a la onidex a fin de levantar de prohibción de salida del estado Sucre, ortorgarle a la fiscalía Primera del Ministerio Público el plazo de 30 días para que presente acto conclusivo en la presentr causa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo el conocimiento del mismo al Fiscal Superior del Ministerio público, señalándose en esta acta el deber constitucional que tiene el ciudadano JHONNY JOSÉ DE LA CRUZ RIVERO de acudir a los orgános juridiscionales, llamese Fiscalía o Tribunales las veces que se requiera ya que la investigación en la presente causa, va a continuar hasta que la fiscalía presente el acto conclusivo, con el levantamiento de las medidas cautelares, no se da por terminada la investigación penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con copia certificada de la misma al Fiscal Superior; tómese en este momento la dirección exacta del imputado JHONNY JOSÉ DE LA CRUZ RIVERO Boulevar Antonio José de sucre, Dirección las Palomas, casa N° 79 de color azul. Líbrese los respectivos oficios, con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del codigo orgánico procesal penal, es todo. siendo las 2:30.Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS.


LA SECRETARIA.

ABG. MILAGROS RAMÍREZ