REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 13 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006641
ASUNTO : RP01-S-2004-006641

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: DESCONOCIDOS, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 6° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia Por Control de Ingreso, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 22 de Enero de 1989 del Ciudadano: WILFREDO JOSE GOMEZ MAZA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.275.548, y residenciado en el Barrio Boca de Sabana, al lado de la Pepsi Cola, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: ...este se devolvió salio del carro, sacó un destornillados y con el mismo, me puyo en la costilla izquierda y una mujer que venía con ese tipo me dio una patada en la espalda...
Cursa al folio catorce (14) examen médico legal practicado al ciudadano: WILFREDO JOSE GOMEZ MAZA, en el cuál se aprecia lo siguiente:
Escoriación por mordedura en cara anterior de hombro izquierdo.
Herida punzante de unos 2 cm. de longitud y escoriación alrededor de la misma a nivel de flanco izquierdo del abdomen.
Escoriación en región sacra derecha.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

La presente causa se inicia el 22 de Enero de 1989 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: WILFREDO JOSE GOMEZ MAZA, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido dieciséis (16) años, un (01) mes y dieciséis (16) días, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 22 de Enero de 1989 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: DESCONOCIDOS, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: WILFREDO JOSE GOMEZ MAZA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.275.548, y residenciado en el Barrio Boca de Sabana, al lado de la Pepsi Cola, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.

El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado


El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.