REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001445
ASUNTO : RP01-P-2005-001445


En el día de hoy, trece (03) de marzo del año dos mil Cinco (2005), se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario Abogado JESSYBEL BELLO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-001445, en virtud de la solicitud de Libertad presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público a favor del imputado JULIO CESAR CARMONA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. GRISELDA ROCAFUERTE, el imputado, previo traslado desde la comandancia de la policía y el Abg. LIL VARGAS, Defensor publico Penal. Acto seguido se le pregunta al imputado si cuenta con abogado privado que lo represente respondió que no, por lo que aceptó a la Defensa Pública Dra. Lil Vargas quien estando presente aceptó el cargo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio quien expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico el escrito presentado, expuso las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y solicitó de Libertad a favor del imputado JULIO CESAR CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.841.082,residenciado en la calle las palencias casa sin numero, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, esta representación fiscal considera procedente solicitar la LIBERTAD, cuya precalificación jurídica es de lesiones, en virtud de que en las actas procesales no consta hasta los momentos informe medico forense de las lesiones , ni actas de investigación sobre el homicidio, acta de inspección al cadáver, ni tampoco tenemos declaración de testigos, esta representación fiscal seguirá con las investigaciones hasta el total esclarecimiento de los hechos. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, dijo llamarse, JULIO CESAR CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.841.082,edad 29 años, residenciado en la calle las palencias casa sin numero, cerca del mercado, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, quien expuso: no tengo nada que declarar .
II
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente se le otorgo la palabra al defensor público, quien expuso: la defensa no tiene nada que alegar. Es todo.
III
D E C I S I O N
Oída la exposición fiscal y visto lo expuesto por defensor publico, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Consta en la causa bajo el folio 2 acta policial donde se deja constancia del procedimiento realizado que dio origen a la detención del imputado, señalándose en la misma, que desplazándose por el barrio paraíso se presento ante la comisión policial una persona de sexo masculino manifestándole que había tenido una riña con Héctor Rincones, y que le había causado una herida con un cuchillo y el mismo estaba en el hospital, procediéndose a hacer la requisa y encontrándose un cuchillo, procediendo posteriormente a detenerse y a trasladarse dicha comisión al hospital de esa localidad para verificar si existía dicha persona herida, siendo la Dra., Sandra Blanco, la que le diagnostica herida por arma blanca múltiples, en la axila derecha, en el muslo, y en el brazo izquierdo hemotórax lateral izquierdo quedando identificado como Héctor Rincones, posteriormente esa misma comisión policial, señala en el acta, que dicho ciudadano fue trasladado hasta el Hospital General de Carúpano, quedando identificado el presunto agresor como JULIO CESAR CARMONA. Señala la fiscalía que según acta policial de fecha 13-03-05 podemos encuadrad la conducta de Julio Cesar Carmona en el delito de lesiones pero que posteriormente la Fiscalia fue notificada, a través de llamada telefónica del funcionario Inspector Sánchez Javier quien se había trasladado AL hospital de Carúpano que el funcionario Héctor Rincones había fallecido en el Hospital Central de Carúpano y que por la sub delegación de Carúpano y se le dio inici0a la averiguación signada con el N° H050066, por un delito contra las personas Homicidio, igualmente señala la fiscalia que el presente caso se hace necesario y ajustado a derecho decretar la libertad para el imputado en virtud que no consta hasta los momentos informe medico forense de las lesiones de que fue objeto Héctor Rafael Rincones, asi como tampoco los documentos que avalen el dicho de ese funcionario en cuanto al fallecimiento de eses ciudadano por lo tanto esta juzgadora acoge la solicitud fiscal de decretarle la libertad a JULIO CESAR CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.841.082,edad 29 años, residenciado en la calle las palencias casa sin numero, cerca del mercado, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco. Se le impone al imputado del deber de comparecer ante cualquier órgano competente siempre que se le necesite. Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano antes identificado y Ofíciese al comandante de policía de esta ciudad notificándole de esta decisión, anexándole boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS


LA SECRETARIA
Abg. JESSYBEL BELLO