REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001351
ASUNTO : RP01-P-2005-001351
El día once (11) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las 6:45 p. m, se constituyó el Juzgado QUINTO de Control, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS acompañado del ABG. RICHARD MARÍN, secretario de sala de este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2005-001351, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado LUIS ALFREDO MÁRQUEZ, la defensora Público, ABG. LIL VARGAS, la Abg. Magalys Antolini Fiscal Primera del Ministerio Público Juez dio inicio al acto, participándole Al imputado que si cuenta con abogado defensor privado y el imputado respondió no tener abogado de confianza respondiendo este: “no tengo abogado de confianza”, procediendo a asignarle el Defensor de Guardia Abg. Lil Vargas.
I
DE LA IMPUTACIÓN FISCAL
Seguidamente a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, “ esta representación presenta al ciudadano LUIS ALFREDO MARQUEZ, indocumentado, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión agricultor, hijo de Alberto Márquez y Acrispina González residenciado en el Paradero, Turimiquire, Santa Fe, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, en el cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia que el dia 09-03-05, a las 5:00 p.m. los funcionarios se encontraban en se encontraban de servicio en el puesto de comando de Turimiquire, se presenta un ciudadano notificándoles acerca de un problema que se estaba presentando en un sector que se llama el Tapón, parte baja de la represa Turimiquire, trasladándose de inmediato al lugar de los hechos, y al llegar pudieron darse cuenta de un ciudadano que presentaba varias heredasen el cuerpo y que el mismo responde al nombre se Santos Brito, heridas estas producto de una riña que tuvo con otro ciudadano, procediendo en ese momento enviarlo a un centro de atención inmediata, y tomando la decisión de que le distinguido Evelio Marquez saliera en persecución del agresor y se emprendió una búsqueda del mismo pudiendo alcanzar a la embarcación donde había huido el presunta agresor y en la misma estaba un ciudadano quien quedo identificado como LUIS ALFREDO MÁRQUEZ y que manifestó que el era el culpable de las heridas causadas al mencionados ciudadano y que fue en defensa propia para resguardar su vida, en el momento no se pudo tomar ningún testigo ya que por la premura de la persecución al regresar al lugar de los hechos este estaba completamente solo, regresando así al puesto de comando deteniendo al imputado preventivamente, ahora bien ciudadana Juez, considera esta representación fiscal que una vez analizadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que, estamos en presencia del delito de lesiones personales, por cuanto aun no se evidencia los resultados del examen medico legal y no existen suficientes elementos de convicción que le permitan a esta representación fiscal solicitar medidas algunas en contra del imputado, es por lo que solcito la LIBERTAD del ciudadano LUIS ALFREDO MAQUEZ.”. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a los imputados a los fines si desea declarar y expone: “si deseo declarar. Y expone: LUIS ALFREDO MARQUEZ, indocumentado, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión agricultor, hijo de Alberto Márquez y Acrispina González residenciado en el Paradero, Turimiquire, Santa Fe, casa S/N, no se leer ni escribir, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, yo vine a vender verdura y cuando yo estoy sentando el señor >santos, siempre me hace correr y me agarró en el comando de la guardia y me tiro dos puñaladas y yo Salí corriendo y en el monte el intento darme un machetazo y yo me defendí con un cuchillo y lo corte por la espalda, y de allí yo me monte en un bote y fue cuando me agarraron. Se le concede la palabra al defensor ABG. LIL VARGAS e interroga al imputado: quien vio lo que paso? Juan Evangelista Silva, Luis Marquez, Argenis Fermin, Totoño Planche, Luis Fuentes, Roque Márquez, Santos Marquez, Luis Enriqyue Marquez, Rafael. Ellos son agricultores, a que hora fue eso? A las cinco y media de la tarde, donde viven ellos? En paradero.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensora para que presente sus alegatos: estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y solicito se me expida copia certificada del acta que se levante en razón del presente acto. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes: cursa bajo el folio 5 y 6 acta policial que recoge el procedimiento que realiza la guardia nacional el día 09-03-05 y que dio origen a la detención del ciudadano LUIS ALFREDO MARQUE, donde se señala en el cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia que el día 09-03-05, a las 5:00 p.m. los funcionarios se encontraban en se encontraban de servicio en el puesto de comando de Turimiquire, se presenta un ciudadano notificándoles acerca de un problema que se estaba presentando en un sector que se llama el Tapón, parte baja de la represa Turimiquire, trasladándose de inmediato al lugar de los hechos, y al llegar pudieron darse cuenta de un ciudadano que presentaba varias heredasen el cuerpo y que el mismo responde al nombre se Santos Brito, heridas estas producto de una riña que tuvo con otro ciudadano, procediendo en ese momento enviarlo a un centro de atención inmediata, y tomando la decisión de que le distinguido Evelio Marquez saliera en persecución del agresor y se emprendió una búsqueda del mismo pudiendo alcanzar a la embarcación donde había huido el presunta agresor y en la misma estaba un ciudadano quien quedo identificado como LUIS ALFREDO MÁRQUEZ y que manifestó que el era el culpable de las heridas causadas al mencionados ciudadano y que fue en defensa propia para resguardar su vida, en el momento no se pudo tomar ningún testigo ya que por la premura de la persecución al regresar al lugar de los hechos este estaba completamente solo, regresando así al puesto de comando deteniendo al imputado preventivamente. Cursa bajo el folio N°-11 del expediente solicito del reconocimiento legal de la victima a fin de determinar la gravedad de las heridas al cual fue él objeto, igualmente cursa en le expediente memorándum del CICPC donde se señala que el imputado no registra entradas policiales, señala la fiscalia registro de presentación de imputados que en virtud de que no se ha podido localizar a la victima para realizarle los exámenes correspondientes que pueden determinar el tipo de lesión del cual fue objeto, solícita este tribunal se acuerde a favor de este ciudadano la libertad. Solicitud que acoge esta juzgadora y que a través de esta decisión procede a decretar la libertad para LUIS ALFREDO MARQUE, indocumentado, ordenando se libre Boleta de Liberta y Oficio que se librara a la Comandancia General de Policía, así mismo se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes ya que en la misma aparte de la decisión que se tomo se recogió información suministrada por le imputado en relación a las personas que fueron testigos al momento de ocurrir los hechos que se investigan. Remítase las actuaciones la fiscalia de origen en el lapso legal correspondiente a fin de que continué la presente causa y una vez concluida la misma presente el acto conclusivo que ha bien considere. Librese las Boletas y los oficios respectivos acordados. Con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control,
MARLENY DEL CARMEN MORA S.
Secretario
RICHARD MARÍN