REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001349
ASUNTO : RP01-P-2005-001349
El día de hoy, once (11) de marzo de dos mil Cinco (2005), se constituyó el Tribunal Quinto de Control, en la sala N°-5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS acompañado del ABG. RICHARD MARÍN secretario en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. RP01-P-2005-001349, donde figura como imputado JOSÉ RAFAEL CEDEÑO y MARÍA SALOMÉ UROSA MORALES; se deja constancia que se encuentran presentes, los imputados, su defensor Privado, ABG. Lil Vargas, la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. Abg. Magalys Antolini; Acto seguido, la juez pregunta a los imputados que si cuentan con Abogado de confianza y estos responden que no lo tienen, acto seguido se le designa como defensor público a la defensora pública Abg. Lil Vargas.
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal quien expone:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Esta representación fiscal presenta a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-8.639.057, 38 años de edad, soltero, economía informal, hijo de Estilita Cedeño y Enrique Moreno, residenciado en Bebedero, vereda 59, casa N°-6 de esta ciudad y MARÍA SALOMÉ UROSA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-16.313.375, de 24 años de edad, soltera sin oficio definido, hija de José Urosa y Maigualida Morales, residenciada en Av. Cancamure, casa N°-24 de esta ciudad, nacida en fecha 05-04-80, puesto que en fecha 08-03-05 a las 5:20 de la tarde funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre se desplazaban haciendo patrullaje en la avenida universidad a la altura de la estación de servicio de la bomba el águila fueron interceptados por un ciudadano CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVAES, manifestando que un hombre y una mujer le habían cometido un robo utilizando un arma tipo cuchillo, para despojarlos de sus pertenencias y que los mismos estaban en el interior del edificio Manjathan, en vista de la información recibida realizaron una minuciosa búsqueda por el lugar a fin de tratar de ubicar y aprehender a los sujetos en cuestión dando así con los sujetos cuya descripción les había dado la victima y le dieron la voz de alto y le solicitaron que le entregara la caja que tenían en sus manos y el sujeto masculino se negó a entregárselas, se le procedió a quitársela y en su interior estaba un par de zapatos, y en la pletina de su pantalón tenia un cuchillo practicando inmediatamente la detención de los mismos quedando identificados como JOSÉ RAFAEL CEDEÑO y MARÍA SALOMÉ UROSA MORALES, es por todo lo antes expuesto que esta representación fiscal solicita sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CEDEÑO y MARÍA SALOMÉ UROSA MORALES, ampliamente identificados de conformidad con lo tipificado en el artículo 256 del C.O.P.P. para lo cual solicito sean escuchados de acuerdo a la ley por los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem. Es todo.
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a los imputados a los fines si desea declarar y expone: “nos acogemos al precepto constitucional y no deseamos declarar”. Es todo.
II
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente la juez le concede la palabra a la Defensa y expone: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal”.
III
D E C I S I O N
Acto seguido el tribunal señala: Visto lo expuesto por la fiscalia del Ministerio Público quien solicita medida cautelar de libertad para los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CEDEÑO y MARÍA SALOMÉ UROSA MORALES a quien se les imputa presuntamente la comisión de los delitos De Robo Agravado y Porte Ilícito de arma Blanca previstos y sancionados en los articulo 460 y 278 del Código penal en su mismo orden, visto lo expuesto por la defensora publico penal Abg. Lil Vargas quien señala no oponerse a la solicitud fiscal y oídos a los imputados este Tribunal Quinto de Control en presencia de la Partes administrando justicia y por autoridad de la ley resuelve: cursa el folio 5 del expediente acta policial donde se recoge el procedimiento que dio origen a la detención de estos ciudadanos en la cual se señala: “en fecha 08-03-05 a las 5:20 de la tarde funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre se desplazaban haciendo patrullaje en la avenida universidad a la altura de la estación de servicio de la bomba el águila fueron interceptados por el ciudadano CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVAES, manifestando que un hombre y una mujer le habían cometido un robo utilizando un arma tipo cuchillo, para despojarlos de sus pertenencias y que los mismos estaban en el interior del edificio Manjathan, en vista de la información recibida realizaron una minuciosa búsqueda por el lugar a fin de tratar de ubicar y aprehender a los sujetos en cuestión, dando así con los mismos cuya descripción les había dado la victima y le dieron la voz de alto, le solicitaron que le entregara la caja que tenían en sus manos y el sujeto de sexo masculino se negó a entregárselas y se le procedió a quitársela, en su interior estaba un par de zapatos, y en la pletina de su pantalón tenia un cuchillo, practicando inmediatamente la detención de los mismos quedando identificados como JOSÉ RAFAEL CEDEÑO y MARÍA SALOMÉ UROSA MORALES”, circunstancia esta que se encuentra plenamente comprobada por denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR ALEJANDRO MONTOÑOS NARVAES , la cual cursa bajo el folio 03 del expediente, la cual de manera precisa señala todas y cada una de las circunstancias que motivaron a la detención de estos ciudadanos. Cursa bajo el folio 13 del expediente experticia de avalúo real que le fuera realizada a los objetos que le fueron incautados a los ciudadanos en el momento de su aprehensión. Cursa en folio 14 del expediente experticia del reconocimiento legal que le fuere practicada al arma blanca incriminada en el hecho. Cursa bajo el folio N°-16 inspección ocular realizada en el sitio de los hechos, elementos estos que sirven para que la fiscalia del ministerio publico determine la existencia del delito del ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal y sancionado con una pena de presidio de ocho a dieciséis años y del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto 278 del código penal y sancionado con una pena de prisión de tres a cinco años, que por ser de reciente data la actividad que los produce su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, elementos estos que sirven también para la determi8nación de la existencia de fundados elementos de convicción para señalar a estos ciudadanos como los presuntos autores de dicho delitos, llenos como se encuentran los numerales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se procede al análisis del 3° es decir la presencia del peligro de fuga u obstaculización del proceso de la investigación circunstancias esta que no se encuentran debidamente acreditadas por la fiscal del Ministerio Publico para proceder a decretar una privación judicial preventiva de libertad, por lo tanto esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta la libertad a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-8.639.057, 38 años de edad, soltero, economía informal, hijo de Estilita Cedeño y Enrique Moreno, residenciado en Bebedero, vereda 59, casa N°-6 de esta ciudad y MARÍA SALOMÉ UROSA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-16.313.375, de 24 años de edad, soltera, sin oficio definido, hija de José Urosa y Maigualida Morales, residenciada en Av. Cancamure, casa N°-24 de esta ciudad, nacida en fecha 05-04-80 a través de la siguientes medidas cautelares: presentación de cada ocho días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal según se establece en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese Boleta de Libertad a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CEDEÑO y MARÍA SALOMÉ UROSA MORALES ya identificados. Ofíciese al Comandante de Policía anexándole Boleta de Libertad. Ofíciese al Coordinador de la unidad de Alguacilazgo a fin de informar que se incluya en lo libros de presentaciones que a tal efecto lleve este tribunal por la medida cautelar que le fuere acordada. Remítase las presentes actuaciones en lapso correspondiente a la fuscalia de ministerio público. Con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme alo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Quinto de Control,
MARLENY DEL CARMEN MORA S.
Secretario
RICHARD MARÍN