REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005761
ASUNTO : RP01-S-2004-005761
En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil Cinco (2005), se constituyó el Tribunal Quinto de Control, en la sala N°-6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA S. acompañado del ABG. RICHARD MARÍN secretario en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRORROGA en la causa No. –RP01-S-2004-005761, donde figura como imputado GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN y ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ SERRANO; se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ SERRANO Previo traslado del Internado Judicial y su defensor Privado, ABG. ALINA GARCIA, el Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. ESLENY MUÑOZ;
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procede a concederle la palabra a la Fiscal quien expone:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico la solicitud de prorroga la cual solicite en forma oportuna motivado a la practica de una rueda de reconocimiento que la misma sea por un lapso de diez (10) días es todo.
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: “no tengo nada que decir. Es todo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la juez le concede la palabra a la Defensa y expone: esta defensa una vez escuchada la solicitud de prorroga esta de acuerdo con la fiscalía ya que fue solicitada en su debida oportunidad ya que esta es a los fines de realizar rueda de reconocimiento de individuotas y esto ayudaría a esclarecer el presente caso, es por ello que esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la fiscalía. Es todo.
III
D E C I S I O N
Acto seguido la juez da su pronunciamiento al respeto: visto lo expuesto por la fiscalía , que solicita a esta tribunal una prorroga de diez días, conforme a los establecido en el articulo 250 del COPP en virtud de que faltan diligencia que practicar para presentar el acto conclusivo en la presente causa entre las cual se encuadran el reconocimiento de individuos y visto lo señalado por la defensa quien considera que es útil y pertinente la realización de esta prueba para el esclarecimiento de este caso y no se opone a la solicitud de la fiscalía, visto que el imputado se acoge al precepto constitucional y no quiere declara, este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley decide: cursa en el expediente en el folio bajo e 138 la solicitud fiscal para que se acuerde la prorroga de 10 días a fin de presentar el acto conclusivo en presente investigación que se le sigue a GERMAN JOSÉ ACUÑA MILLAN y ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ SERRANO por el delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL FERREIRA, siendo presentado dicho solicitud dentro de los cinco días antes del vencimiento de los treinta días que otorga el mismo articulo para mantener privado de liberta d al imputado, fundamenta la ‘fiscalia dicha solicitud en que no se ha logrado realizar la prueba de reconocimiento de individuos que fuera solicitada a este tribunal por la fiscalía segunda consta en escrito que cursa bajo el folio 121 del expediente y que fue acordada para el día 02-03-05 no pudiendo practicarse en dicho dia en virtud de que cursa en expediente bajo el folio0 128 escrito presentado por la defensa donde hace del conocimiento de este tribunal su excusa para desistir como defensor en la presenta causa dicho esto, Este Tribunal Quinto de Control otorga la prorroga solicitada por la fiscalia acordando que la misma sea de 10 día s a fin de que ella concluya con la investigaciones pertinentes entre las cuales se tiene la del reconocimiento de rueda de individuos que fuera fijada por este tribunal en de fecha 17-03-05 a las 11:00 am circunstancias por la cual se ordena librar boleta de traslado solicitándole al Director del Internado de Cumaná, que el mismo sea trasladado con cuatro personas con similares características. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia segunda del Ministerio Público de manera inmediata. Quedan los presentes notificados de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del COOP. Los diez das de prorroga comienzan a correr a partir del día 11-03-05. se acuerda realizar lo ordenado hoy mismo.
La Jueza Quinto de Control,
MARLENY DEL CARMEN MORA S.
Secretario
ABG. RCIHARD MARÍN